Control judicial y fiscal de la curatela - Art. 270
El juez establece medidas de control sobre el curador para evitar abusos y proteger la voluntad de la persona. Además, el Fiscal puede pedir información.
La autoridad judicial establecerá en la resolución que constituya la curatela o en otra posterior las medidas de control que estime oportunas para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que precisa el apoyo, así como para evitar los abusos, los conflictos de intereses y la influencia indebida. También podrá exigir en cualquier momento al curador que, en el ámbito de sus funciones, informe sobre la situación personal o patrimonial de aquella. Sin perjuicio de las revisiones periódicas de estas resoluciones, el Ministerio Fiscal podrá recabar en cualquier momento la información que considere necesaria a fin de garantizar el buen funcionamiento de la curatela. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo faculta a la autoridad judicial para establecer medidas de supervisión e inspección sobre la curatela. Dichas salvaguardias se pueden fijar en la misma resolución que constituye el apoyo o en un momento posterior, con el propósito de garantizar los derechos, deseos y preferencias de la persona asistida, impidiendo conflictos de intereses o abusos.
El juzgado puede requerir al curador en cualquier instante que facilite información sobre la situación personal o los bienes de la persona que recibe la medida de apoyo.
Por su parte, el Ministerio Fiscal tiene atribuciones para recabar la documentación que estimare necesaria en todo momento para comprobar el correcto ejercicio de la curatela, sin necesidad de esperar a las revisiones periódicas del procedimiento.
Cuándo se aplica
- Fijación por el juzgado de obligaciones de rendición de informes sobre el patrimonio de la persona asistida.
- Requerimiento judicial al curador para que dé cuenta del estado de salud y condiciones de vida de la persona.
- Petición directa de documentación por parte del Ministerio Fiscal tras recibir avisos de posibles irregularidades en la gestión.
Qué no dice este artículo
- La designación concreta o el nombramiento de la persona que asumirá el cargo de curador.
- El procedimiento de constitución judicial inicial de los apoyos a personas con discapacidad.
- El régimen de retribución e indemnizaciones de gastos a los que tiene derecho el curador.
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 270 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.