Artículo 269 del Código Civil

Constitución judicial de la curatela - Art. 269

Art. 269: la curatela judicial solo cuando no hay otra medida suficiente; el juez fija actos de apoyo sin privar derechos.

Texto oficial Artículo 269 del Código Civil — España

La autoridad judicial constituirá la curatela mediante resolución motivada cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad. La autoridad judicial determinará los actos para los que la persona requiere asistencia del curador en el ejercicio de su capacidad jurídica atendiendo a sus concretas necesidades de apoyo. Sólo en los casos excepcionales en los que resulte imprescindible por las circunstancias de la persona con discapacidad, la autoridad judicial determinará en resolución motivada los actos concretos en los que el curador habrá de asumir la representación de la persona con discapacidad. Los actos en los que el curador deba prestar el apoyo deberán fijarse de manera precisa, indicando, en su caso, cuáles son aquellos donde debe ejercer la representación. El curador actuará bajo los criterios fijados en el artículo 249. En ningún caso podrá incluir la resolución judicial la mera privación de derechos. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Artículo 269 establece que la autoridad judicial solo puede constituir la curatela mediante resolución motivada cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad. En esa resolución, el juez debe determinar con precisión los actos para los que la persona necesita asistencia del curador, atendiendo a sus necesidades concretas. Solo en casos excepcionales, cuando sea imprescindible, el juez puede fijar actos en los que el curador asuma la representación de la persona. En ningún caso la resolución puede limitarse a privar de derechos; el curador debe actuar según los criterios del artículo 249.

Cuándo se aplica

  • Una persona con discapacidad intelectual necesita ayuda para gestionar su pensión y el juez debe decidir si nombra un curador o aplica otra medida de apoyo.
  • Un adulto mayor con demencia no puede firmar un contrato de alquiler y su familia solicita al juez que establezca una curatela con representación para ese acto concreto.
  • Una persona con trastorno mental grave requiere asistencia para decidir sobre tratamientos médicos, y el juez debe especificar qué actos cubre el curador.
  • Un joven con parálisis cerebral necesita apoyo para administrar sus bienes, pero el juez considera que un poder preventivo es suficiente y no constituye la curatela.

Qué no dice este artículo

  • No regula los poderes preventivos otorgados por la propia persona antes de precisar apoyos (artículos 258 a 262).
  • No cubre la guarda de hecho ejercida por familiares sin intervención judicial (artículos 263 a 267).
  • No establece quién puede ser curador ni los requisitos para serlo (artículo 275 y siguientes).
  • No prevé la autocuratela, donde la persona designa a su propio curador en previsión de necesidad (artículo 271).

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 269 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil