Art. 268: Medidas de apoyo - revisión cada 3 años
Artículo 268: medidas de apoyo proporcionadas, respeto a la autonomía, revisión cada 3 años (hasta 6 excepcional) y ante cambios.
Las medidas tomadas por la autoridad judicial en el procedimiento de provisión de apoyos serán proporcionadas a las necesidades de la persona que las precise, respetarán siempre la máxima autonomía de esta en el ejercicio de su capacidad jurídica y atenderán en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias. Las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años. No obstante, la autoridad judicial podrá, de manera excepcional y motivada, en el procedimiento de provisión o, en su caso, de modificación de apoyos, establecer un plazo de revisión superior que no podrá exceder de seis años. Sin perjuicio de lo anterior, las medidas de apoyo adoptadas judicialmente se revisarán, en todo caso, ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir una modificación de dichas medidas. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 1.5 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22438 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo obliga a que las medidas de apoyo que dicte un juez para una persona con discapacidad sean proporcionales a sus necesidades, respeten al máximo su autonomía y atiendan siempre a su voluntad, deseos y preferencias. No se puede imponer un apoyo que limite más de lo necesario.
Las medidas judiciales deben revisarse periódicamente, como máximo cada tres años. Excepcionalmente, el juez puede alargar ese plazo hasta seis años, pero solo si lo justifica expresamente. Además, si la situación de la persona cambia en cualquier momento, las medidas deben revisarse sin esperar al plazo fijado.
Esta norma se aplica a los apoyos establecidos por la autoridad judicial, como la curatela, y forma parte de la reforma de la Ley 8/2021 que adaptó el Código Civil a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Cuándo se aplica
- Un juez fija un plazo de revisión de tres años para la curatela de una persona mayor con alzhéimer, pero la familia pide adelantarlo porque ha mejorado.
- Una persona con discapacidad intelectual solicita que se reduzcan las atribuciones de su curador porque ahora puede tomar decisiones por sí misma.
- El juez decide, excepcionalmente, fijar un plazo de seis años porque la situación de la persona es estable y no se prevén cambios.
- Un familiar denuncia que las medidas de apoyo no respetan la voluntad de la persona, que quiere vivir sola y el curador no lo permite.
Qué no dice este artículo
- No regula la guarda de hecho (artículos 263 a 267), que es una situación de apoyo sin intervención judicial.
- No establece quién puede ser curador ni cómo se nombra (artículos 271 a 276).
- No trata de los poderes preventivos (artículos 257 a 262), que permiten designar representante para el futuro.
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