Artículo 1004 del Código Civil

Prohibición de acción antes de nueve días, Art. 1004

Artículo 1004: no se puede demandar al heredero para aceptar o repudiar la herencia hasta nueve días después de la muerte.

Texto oficial Artículo 1004 del Código Civil — España

Hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1004 del Código Civil establece un plazo de espera de nueve días desde la muerte del causante antes de que cualquier persona pueda demandar judicialmente al heredero para que decida si acepta o repudia la herencia.

Este período protege al heredero de presiones externas mientras se informa y reflexiona sobre la conveniencia de aceptar o repudiar. La acción prohibida es aquella que tiene por objeto forzar la declaración del heredero; no impide que el heredero acepte o repudie voluntariamente durante ese tiempo.

El plazo comienza a contar desde el fallecimiento del titular de la herencia, no desde el momento en que el heredero tiene conocimiento de su llamamiento. Pasados los nueve días, cualquier interesado puede ejercitar la acción prevista en el artículo 1005.

Cuándo se aplica

  • Un acreedor del difunto quiere saber si el heredero acepta la herencia para cobrar su deuda; debe esperar nueve días desde la muerte para demandar al heredero.
  • Un legatario que desea que el heredero se pronuncie rápidamente no puede presentar una demanda ante el juzgado hasta que hayan transcurrido los nueve días.
  • Un coheredero quiere presionar a otro para que acepte la herencia; no puede hacerlo judicialmente dentro de los nueve días posteriores al fallecimiento.
  • El notario que lleva la sucesión recibe una solicitud de un interesado para que el heredero decida; debe informar que no se puede actuar antes de que pasen nueve días.

Qué no dice este artículo

  • Este artículo no impide que el heredero acepte o repudie voluntariamente dentro de los nueve días; solo prohíbe que otros lo demanden para que decida.
  • No regula el plazo máximo que tiene el heredero para decidir por sí mismo; solo protege un período de reflexión sin presión externa.
  • No se aplica a acciones de terceros que no busquen la aceptación o repudiación, como reclamaciones de deudas contra el causante mientras el heredero no haya aceptado.
  • No establece consecuencias si se demanda antes del plazo; solo la prohibición de intentar la acción.

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