Plazo de 30 días para aceptar o repudiar – Art. 1005
Cualquier interesado puede instar al notario para que dé al heredero 30 días naturales para aceptar o repudiar; el silencio implica aceptación pura y simple.
Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente. Se modifica por la disposición final 1.79 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo permite a cualquier persona que tenga un interés legítimo –por ejemplo, un acreedor del difunto o un legatario– acudir a un notario para que éste comunique al heredero llamado que dispone de treinta días naturales para decidir si acepta la herencia pura y simplemente, la acepta a beneficio de inventario o la repudia.
El notario debe advertir al heredero de que, si no manifiesta su voluntad dentro de ese plazo, la herencia se considerará aceptada pura y simplemente. Esta regla fue introducida por la disposición final 1.79 de la Ley 15/2015, de 2 de julio.
La iniciativa no parte del heredero, sino de un tercero que acredita su interés. El heredero sigue siendo libre de aceptar o repudiar durante el plazo, pero el silencio tiene una consecuencia clara.
Cuándo se aplica
- Un acreedor del fallecido pide al notario que dé al heredero un plazo de 30 días para que decida si acepta la herencia y paga las deudas.
- Un legatario necesita saber si el heredero acepta la herencia para poder reclamar su legado.
- Un coheredero solicita al notario que comunique el plazo a otro coheredero que no se pronuncia, para poder partir la herencia.
- El cónyuge viudo quiere que el hijo heredero se pronuncie sobre la herencia gravada con hipotecas.
Qué no dice este artículo
- No regula la aceptación tácita por actos del heredero (como vender o donar su derecho), que está en el artículo 1000.
- No establece un plazo automático para que el heredero decida por sí mismo sin que un interesado lo inste.
- No impide que el heredero acepte con beneficio de inventario dentro del plazo; esa facultad se recoge en el artículo 1010.
- No resuelve el conflicto entre varios herederos si unos aceptan y otros repudian; eso lo trata el artículo 1007.
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