Nulidad del matrimonio y sus efectos - Art. 107
Nulidad: se aplica la ley de celebración. Separación y divorcio: normas UE o españolas de DIPr. Modificado en 1958, 1981, 2003, 2015.
- 1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración.
- 2. La separación y el divorcio legal se regirán por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.28 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por el art. 3.3 de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2003-18088 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo dice qué ley se usa para decidir si un matrimonio es nulo, y para la separación y el divorcio. La nulidad se rige por la ley del país donde se celebró el matrimonio. En cambio, la separación y el divorcio siguen las normas de la Unión Europea o las españolas sobre derecho internacional privado.
El artículo ha sido modificado varias veces. La versión actual del apartado 2 fue cambiada por la Ley 15/2015. También hay cambios anteriores de 1958, 1981 y 2003. Estas modificaciones actualizan la referencia a las normas aplicables.
No dice cuáles son los motivos para pedir la nulidad, separación o divorcio. Solo indica qué ley hay que mirar para resolver esas cuestiones.
Cuándo se aplica
- Una pareja se casó en México y luego solicita la nulidad en España. La ley aplicable será la mexicana, por ser la del lugar de celebración.
- Un matrimonio de españoles residentes en Portugal se separa legalmente. Se aplicarán los reglamentos de la Unión Europea sobre competencia y ley aplicable.
- Un español y una alemana se divorcian en España. La ley aplicable se determina según las normas españolas o de la UE de derecho internacional privado.
- Un matrimonio canónico celebrado en España se declara nulo. La nulidad se rige por el derecho canónico, que es la ley de la celebración según el concordato.
- Dos ciudadanos extracomunitarios residentes en España se divorcian. Si no hay norma UE aplicable, se aplicará el derecho internacional privado español.
Qué no dice este artículo
- Muchos creen que este artículo enumera las causas de nulidad o divorcio, pero solo dice qué ley se aplica, no los motivos.
- Algunos piensan que separación y divorcio usan la misma ley que la nulidad. No es así: nulidad usa la ley de celebración; separación y divorcio usan normas de DIPr.
- Se cree a veces que el artículo lista las normas concretas de la UE. Solo remite a ellas sin detallarlas.
- Podría pensarse que las modificaciones cambian el fondo del divorcio, pero solo ajustan la redacción del apartado 2 sobre la fuente normativa.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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