Artículo 107 del Código Civil

Nulidad del matrimonio y sus efectos - Art. 107

Nulidad: se aplica la ley de celebración. Separación y divorcio: normas UE o españolas de DIPr. Modificado en 1958, 1981, 2003, 2015.

Texto oficial Artículo 107 del Código Civil — España
  • 1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración.
  • 2. La separación y el divorcio legal se regirán por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.28 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por el art. 3.3 de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2003-18088 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo dice qué ley se usa para decidir si un matrimonio es nulo, y para la separación y el divorcio. La nulidad se rige por la ley del país donde se celebró el matrimonio. En cambio, la separación y el divorcio siguen las normas de la Unión Europea o las españolas sobre derecho internacional privado.

El artículo ha sido modificado varias veces. La versión actual del apartado 2 fue cambiada por la Ley 15/2015. También hay cambios anteriores de 1958, 1981 y 2003. Estas modificaciones actualizan la referencia a las normas aplicables.

No dice cuáles son los motivos para pedir la nulidad, separación o divorcio. Solo indica qué ley hay que mirar para resolver esas cuestiones.

Cuándo se aplica

  • Una pareja se casó en México y luego solicita la nulidad en España. La ley aplicable será la mexicana, por ser la del lugar de celebración.
  • Un matrimonio de españoles residentes en Portugal se separa legalmente. Se aplicarán los reglamentos de la Unión Europea sobre competencia y ley aplicable.
  • Un español y una alemana se divorcian en España. La ley aplicable se determina según las normas españolas o de la UE de derecho internacional privado.
  • Un matrimonio canónico celebrado en España se declara nulo. La nulidad se rige por el derecho canónico, que es la ley de la celebración según el concordato.
  • Dos ciudadanos extracomunitarios residentes en España se divorcian. Si no hay norma UE aplicable, se aplicará el derecho internacional privado español.

Qué no dice este artículo

  • Muchos creen que este artículo enumera las causas de nulidad o divorcio, pero solo dice qué ley se aplica, no los motivos.
  • Algunos piensan que separación y divorcio usan la misma ley que la nulidad. No es así: nulidad usa la ley de celebración; separación y divorcio usan normas de DIPr.
  • Se cree a veces que el artículo lista las normas concretas de la UE. Solo remite a ellas sin detallarlas.
  • Podría pensarse que las modificaciones cambian el fondo del divorcio, pero solo ajustan la redacción del apartado 2 sobre la fuente normativa.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

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Esto es con

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