Terminación de efectos y medidas del capítulo - Art. 106
Art. 106: efectos y medidas del capítulo cesan sustituidos por sentencia o al finalizar el procedimiento. Revocación de consentimientos y poderes es definitiva.
Los efectos y medidas previstos en este capítulo terminan, en todo caso, cuando sean sustituidos por los de la sentencia estimatoria o se ponga fin al procedimiento de otro modo. La revocación de consentimientos y poderes se entiende definitiva. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo fija el momento en que terminan las medidas provisionales que el capítulo establece (por ejemplo, en procesos de separación o divorcio). Terminan cuando son sustituidas por las medidas definitivas de una sentencia que estima la demanda, o cuando el procedimiento acaba por cualquier otra causa (desistimiento, caducidad, etc.).
Además, establece que la revocación de consentimientos y poderes que se hubieran otorgado durante el proceso es definitiva, es decir, no puede dejarse sin efecto después.
El artículo ha sido modificado por las leyes que se citan en el texto oficial (Ley 30/1981 y Ley de 24 de abril de 1958), pero su contenido esencial sigue siendo el mismo.
Cuándo se aplica
- Un juez dicta medidas provisionales de custodia de hijos durante un procedimiento de divorcio; al dictarse la sentencia de divorcio, esas medidas cesan y son reemplazadas por las definitivas.
- Se ordena una pensión alimenticia provisional a favor del cónyuge; cuando se dicta sentencia estimatoria, la obligación de pagar esa pensión provisional termina y se sustituye por la pensión definitiva si procede.
- Uno de los cónyuges revoca el consentimiento dado para usar la vivienda conyugal; esa revocación es definitiva y no puede ser retirada.
- El procedimiento concluye por desistimiento de la demanda, por lo que todas las medidas provisionales dejan de tener efecto.
- Las partes se reconcilian y el procedimiento termina, cesando las medidas provisionales acordadas.
Qué no dice este artículo
- No regula la disolución del matrimonio en sí misma; eso se trata en otros artículos del Código (como los relativos al divorcio o la nulidad).
- No determina cómo se reparten los bienes tras el divorcio; la partición de la herencia o la liquidación del régimen económico son objeto de otros preceptos (por ejemplo, artículos 1049 y siguientes).
- No cubre los efectos de la nulidad del matrimonio; esos efectos se rigen por el artículo 107 del mismo Código.
- No establece el deber de colacionar los frutos e intereses; eso lo regula el artículo 1049.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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