Calificación, reenvío, orden público y fraude – Art. 12
Art. 12 establece conflicto de leyes: calificación según ley española, no reenvío salvo a España, orden público, fraude de ley, aplicación de oficio.
- 1. La calificación para determinar la norma de conflicto aplicable se hará siempre con arreglo a la ley española.
- 2. La remisión al derecho extranjero se entenderá hecha a su ley material, sin tener en cuenta el reenvío que sus normas de conflicto puedan hacer a otra ley que no sea la española.
- 3. En ningún caso tendrá aplicación la ley extranjera cuando resulte contraria al orden público.
- 4. Se considerará como fraude de ley la utilización de una norma de conflicto con el fin de eludir una ley imperativa española.
- 5. Cuando una norma de conflicto remita a la legislación de un Estado en el que coexistan diferentes sistemas legislativos, la determinación del que sea aplicable entre ellos se hará conforme a la legislación de dicho Estado.
- 6. Los Tribunales y autoridades aplicarán de oficio las normas de conflicto del derecho español. Se deroga el párrafo segundo del apartado 6 por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323 . Se modifica por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-1974-1083 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo contiene las reglas básicas del derecho internacional privado español. La calificación (decidir si una cuestión es contractual, sucesoria, etc.) se hace siempre con arreglo a la ley española, no a la ley extranjera que pudiera ser aplicable. El reenvío (cuando la ley extranjera remite a otra ley) no se admite: la remisión a un derecho extranjero se entiende hecha a su ley material, sin tener en cuenta sus normas de conflicto, a menos que remitan a la ley española.
Además, la ley extranjera no se aplica si resulta contraria al orden público español. Se considera fraude de ley la utilización de una norma de conflicto para eludir una ley imperativa española. Cuando la norma de conflicto remite a un Estado con varios sistemas legislativos (por ejemplo, Estados Unidos o Reino Unido), la determinación del sistema aplicable se hace según la legislación de dicho Estado. Por último, los tribunales y autoridades españolas deben aplicar de oficio estas normas de conflicto, sin necesidad de que las partes las invoquen.
Cuándo se aplica
- Un juez español debe calificar un contrato celebrado en Francia como civil o mercantil; lo hace según la ley española, no según la francesa.
- Un tribunal español examina una herencia de un ciudadano alemán fallecido en España; aunque el derecho alemán remita a la ley española, el reenvío no se aplica y se aplica la ley material alemana.
- Se pretende aplicar una ley extranjera que permite la poligamia en un divorcio en España; el juez la rechaza por ser contraria al orden público español.
- Una persona constituye una sociedad en un paraíso fiscal para evitar la legítima hereditaria española; se considera fraude de ley.
- Un tribunal español debe aplicar la ley de un estado de EE.UU.; determina qué estado según las reglas internas de EE.UU.
Qué no dice este artículo
- No determina qué ley sustantiva se aplica a cada caso concreto (eso depende de otros reglamentos o convenios).
- No regula la competencia judicial internacional de los tribunales españoles.
- No establece excepciones al orden público basadas en derechos fundamentales (solo indica que la ley extranjera contraria no se aplica).
- No contiene normas sobre el reconocimiento o ejecución de sentencias extranjeras.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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