Ley aplicable a la forma de los contratos: Art. 11
Determina qué ley rige la forma y solemnidad de los contratos, testamentos y actos jurídicos firmados en el extranjero o ante autoridades consulares.
- 1. Las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y demás actos jurídicos se regirán por la ley del país en que se otorguen. No obstante, serán también válidos los celebrados con las formas y solemnidades exigidas por la ley aplicable a su contenido, así como los celebrados conforme a la ley personal del disponente o la común de los otorgantes. Igualmente serán válidos los actos y contratos relativos a bienes inmuebles otorgados con arreglo a las formas y solemnidades del lugar en que éstos radiquen. Si tales actos fueren otorgados a bordo de buques o aeronaves durante su navegación, se entenderán celebrados en el país de su abanderamiento, matrícula o registro. Los navíos y las aeronaves militares se consideran como parte del territorio del Estado al que pertenezcan.
- 2. Si la ley reguladora del contenido de los actos y contratos exigiere para su validez una determinada forma o solemnidad, será siempre aplicada, incluso en el caso de otorgarse aquéllos en el extranjero.
- 3. Será de aplicación la ley española a los contratos, testamentos y demás actos jurídicos autorizados por funcionarios diplomáticos o consulares de España en el extranjero. Se modifica por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-1974-1083 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula la ley aplicable a los requisitos de forma y solemnidades en los contratos, testamentos y demás actos jurídicos. Como regla general, la validez de la forma depende del lugar donde se otorgan, aunque también es válida la exigida por la ley que regula el fondo del asunto, la ley personal del disponente o la común de los firmantes.
En el caso de bienes inmuebles, son válidos los actos otorgados conforme a las exigencias formales del territorio donde están radicados. Asimismo, los actos otorgados durante la navegación en buques o aeronaves se entienden celebrados bajo la ley del país de su bandera o registro, considerándose los militares como territorio del Estado al que pertenecen.
Cuando la ley que rige el fondo del asunto exige imperativamente una determinada forma para su validez, esta se aplica obligatoriamente, aun si el documento se otorga fuera del territorio nacional. Por su parte, los actos autorizados por diplomáticos o cónsules de España en el extranjero quedan sujetos siempre a la ley española.
Cuándo se aplica
- Otorgar un testamento en el extranjero ante un funcionario consular de España.
- Firmar un contrato relativo a una vivienda situada en el extranjero siguiendo las formalidades del lugar donde radica el inmueble.
- Otorgar un contrato a bordo de un buque mercantil durante su navegación.
- Celebrar un contrato fuera del país cuyo contenido exige imperativamente una determinada forma o solemnidad para existir legalmente.
Qué no dice este artículo
- Los efectos y la fuerza obligatoria de los contratos, regulados en el artículo 1091.
- Las obligaciones nacidas de delitos, que se rigen por el artículo 1092.
- La determinación de los apellidos derivada de la filiación, contemplada en el artículo 109.
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