Ámbito de aplicación del Código Civil - Art. 13
Art. 13 CC: título preliminar y título IV libro I (excepto régimen económico) se aplican directamente; CC supletorio respetando derechos forales.
- 1. Las disposiciones de este título preliminar, en cuanto determinan los efectos de las leyes y las reglas generales para su aplicación, así como las del título IV del libro I, con excepción de las normas de este último relativas al régimen económico matrimonial, tendrán aplicación general y directa en toda España.
- 2. En lo demás, y con pleno respeto a los derechos especiales o forales de las provincias o territorios en que están vigentes, regirá el Código Civil como derecho supletorio, en defecto del que lo sea en cada una de aquéllas según sus normas especiales. Se modifica por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-1974-1083 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo delimita el territorio de aplicación del Código Civil español. En su apartado 1 declara que las normas del título preliminar (principios generales, efectos de las leyes) y del título IV del libro I (normas sobre contratos y obligaciones, salvo el régimen económico matrimonial) se aplican de forma directa y general en toda España, sin que puedan ser desplazadas por derechos forales.
El apartado 2 establece que, para el resto de materias, el Código Civil rige solo como derecho supletorio: es decir, se aplica únicamente cuando el derecho especial o foral de una provincia o territorio (como Cataluña, País Vasco, Navarra, Aragón, Baleares, Galicia) no tenga norma propia que regule el caso. Se respeta así la vigencia de los derechos forales allí donde existen.
Cuándo se aplica
- Un juez en Madrid aplica las reglas de interpretación de contratos del título preliminar (artículos 1288 y siguientes) a una disputa entre vecinos, porque esas normas son de aplicación directa.
- Un notario en Barcelona redacta una herencia: para aspectos no cubiertos por el derecho civil catalán usa el Código Civil como supletorio.
- Una pareja se casa en Galicia y quiere saber si pueden pactar separación de bienes; las normas sobre régimen económico matrimonial del Código Civil no se aplican directamente si el derecho foral gallego regula la materia.
- Un tribunal de Navarra resuelve un conflicto sobre contratos usando las reglas generales del Código Civil porque el derecho foral navarro no contiene disposición específica.
Qué no dice este artículo
- No deroga ni modifica los derechos forales existentes; solo establece su relación con el Código Civil.
- No determina qué ley foral es aplicable a un caso concreto (eso corresponde a las normas de conflicto del título preliminar).
- No regula la nulidad o rescisión de contratos; esos efectos se tratan en los artículos 1300 y siguientes del Código Civil.
- No indica si una provincia o territorio tiene o no derecho foral; esa cuestión depende de su legislación histórica y autonómica.
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