Deberes de los hijos: obediencia y contribución. Art. 155
Los hijos deben obedecer y respetar a sus padres, y contribuir equitativamente según sus posibilidades a las cargas familiares. Art. 155.
Los hijos deben: 1.° Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre. 2.° Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella. Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece dos obligaciones de los hijos hacia sus padres. La primera es obedecer mientras estén bajo la patria potestad, y respetarlos siempre, incluso después de la mayoría de edad o emancipación. La segunda es contribuir de forma equitativa, según sus ingresos o capacidad económica, al sostenimiento de la familia mientras convivan con ella. Estas obligaciones no dependen de la edad, sino de la situación de convivencia y sujeción a la autoridad parental.
Cuándo se aplica
- Un adolescente que se niega a cumplir las normas de su casa sobre horarios de llegada o uso de dispositivos.
- Un hijo mayor de edad que vive con sus padres, tiene un trabajo y no aporta dinero para la comida o los gastos de la vivienda.
- Un hijo que insulta o menosprecia a sus padres en público o en privado, faltándoles al respeto de forma reiterada.
- Un hijo que vive con sus padres y utiliza sus ingresos solo para sus gastos personales, sin ayudar en los gastos comunes del hogar.
Qué no dice este artículo
- La obligación de alimentos entre padres e hijos después de la emancipación (regulada en otros artículos del Código Civil).
- El derecho de los hijos a heredar de sus padres (materia de sucesiones, no de este artículo).
- Las consecuencias legales del incumplimiento de estos deberes (como la pérdida de la patria potestad, que se trata en otros preceptos).
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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