Deberes y facultades de la patria potestad (Art. 154)
El artículo 154 define la patria potestad como responsabilidad parental para velar, educar, alimentar, administrar bienes y decidir la residencia del menor.
Los hijos e hijas no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores. La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental. Esta función comprende los siguientes deberes y facultades: 1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. 2.º Representarlos y administrar sus bienes. 3.º Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial. Si los hijos o hijas tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten sea en procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo. En todo caso, se garantizará que puedan ser oídas en condiciones idóneas, en términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias, recabando el auxilio de especialistas cuando ello fuera necesario. Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad. Se modifica por la disposición final segunda.2 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9347#df-2 Se modifica por el art. 2.8 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#asegundo . Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22438 . Se modifica el primer párrafo por el art. único.4 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2005-11364 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
La patria potestad es el conjunto de deberes y facultades que los progenitores tienen sobre sus hijos no emancipados. Se concibe como una función de responsabilidad parental orientada siempre al interés superior del menor, con respeto a su personalidad e integridad física y mental.
Entre sus contenidos se encuentra la obligación de velar por los hijos, convivir con ellos, alimentarlos, educarlos y proporcionarles una formación integral, así como representarlos y administrar sus bienes. Asimismo, los progenitores deciden sobre el lugar de residencia habitual del menor, cambio que requiere el acuerdo de ambos o bien la intervención judicial.
Cuando los hijos tengan suficiente madurez, se establece el derecho a ser oídos antes de adoptar cualquier decisión que les afecte, tanto en procedimientos judiciales contenciosos como de mutuo acuerdo, garantizando entornos accesibles y adaptados a su situación.
Cuándo se aplica
- Un progenitor planea cambiar el municipio de residencia habitual de su hijo menor sin el acuerdo del otro progenitor.
- Los progenitores deben tomar decisiones sobre la educación, alimentos y formación integral de un hijo no emancipado.
- La administración o gestión de los bienes propiedad de un menor de edad por parte de sus padres.
- La escucha del hijo menor con suficiente madurez en un procedimiento de separación o divorcio antes de decidir sobre aspectos que le afectan.
Qué no dice este artículo
- Los deberes de los hijos de obedecer y respetar a sus padres mientras estén bajo su potestad, regulados en el artículo 155.
- La administración específica de contratos de arrendamiento sobre bienes de menores, prevista en el artículo 1548.
- Las causas específicas de privación o suspensión de la patria potestad, que se abordan en otros preceptos del código.
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