Artículo 1655 del Código Civil

Foros y gravámenes análogos: duración y reglas. Art. 1655

Art. 1655 CC: foros y gravámenes análogos posteriores al Código: si indefinidos, rigen como censo enfitéutico; si temporales, como arrendamiento.

Texto oficial Artículo 1655 del Código Civil — España

Los foros y cualesquiera otros gravámenes de naturaleza análoga que se establezcan desde la promulgación de este Código, cuando sean por tiempo indefinido, se regirán por las disposiciones establecidas para el censo enfitéutico en la sección que precede. Si fueren temporales o por tiempo limitado, se estimarán como arrendamientos y se regirán por las disposiciones relativas a este contrato.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula los foros y otros gravámenes similares que se creen después de la entrada en vigor del Código Civil. Si son por tiempo indefinido, se aplican las reglas del censo enfitéutico, que están en la sección anterior. Si son temporales o por tiempo limitado, se consideran arrendamientos y se rigen por las normas de ese contrato. La clave está en la duración: indefinida o temporal.

Cuándo se aplica

  • Un propietario cede el uso de una finca a cambio de un canon anual sin plazo fijo.
  • Un agricultor recibe una parcela para plantar viñas por un periodo de veinte años.
  • Un terreno se entrega a cambio de una pensión perpetua.
  • Un contrato de foro con duración determinada de diez años.
  • Un gravamen similar al foro establecido por tiempo indefinido.

Qué no dice este artículo

  • La compraventa de una finca con derecho de superficie (se rige por otros artículos).
  • Los contratos de arrendamiento urbano (se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos, no por el Código Civil).
  • La constitución de un censo consignativo (está en otros artículos posteriores).
  • Los foros creados antes de la promulgación del Código (este artículo solo aplica a los posteriores).

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