Supresión del contrato de subenfiteusis (Art. 1654)
El artículo 1654 del Código Civil suprime para lo sucesivo el contrato de subenfiteusis. No se pueden celebrar nuevos contratos de subenfiteusis.
Queda suprimido para lo sucesivo el contrato de subenfiteusis.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1654 del Código Civil suprime el contrato de subenfiteusis para el futuro. La subenfiteusis era un contrato por el cual el enfiteuta (titular del dominio útil) cedía a su vez parte de su derecho a un tercero, creando una subenfiteusis. A partir de la entrada en vigor de este precepto, no se pueden celebrar nuevos contratos de subenfiteusis.
La supresión afecta únicamente a los contratos futuros; los ya existentes no se ven afectados por esta disposición. La enfiteusis misma sigue regulada en los artículos 1643 a 1653 y concordantes.
Cuándo se aplica
- Un enfiteuta intenta celebrar un contrato de subenfiteusis con un tercero.
- Una persona adquiere un derecho que se presenta como subenfiteusis sobre una finca enfitéutica.
- Un notario se niega a autorizar una escritura de subenfiteusis por ser un contrato suprimido.
- En un litigio, una parte alega que el contrato de subenfiteusis es nulo por haber sido celebrado después de la supresión.
- Un heredero recibe una finca con un supuesto subenfiteusis y duda de su validez.
Qué no dice este artículo
- La regulación de la enfiteusis en sí misma (arts. 1643-1653).
- La redención del censo enfitéutico (arts. 1651-1652).
- El comiso por falta de pago de la pensión (arts. 1648-1650).
- Los foros y otros gravámenes análogos (art. 1655).
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