Causas de extinción de la patria potestad: Art. 169
La patria potestad se extingue por la muerte o declaración de fallecimiento de los padres o del hijo, por la emancipación o por la adopción del hijo.
La patria potestad se acaba: 1.° Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo. 2.° Por la emancipación. 3.° Por la adopción del hijo. Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se sustituye el término "divorcio" por "separación personal" por el art. 4 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece los supuestos legales en los que la patria potestad finaliza de forma definitiva. A diferencia de la suspensión o la privación, que responden a incumplimientos o resoluciones judiciales específicas, estas causas extinguen los derechos y deberes globales de representación y patria potestad de manera automática o por cambio de estado civil.
Las causas contempladas son el fallecimiento (o la declaración judicial de fallecimiento) de cualquiera de los progenitores o del hijo, la emancipación del menor, o su adopción por otra persona.
Cuándo se aplica
- Un hijo menor de edad obtiene la emancipación legal, extinguiéndose la patria potestad de sus padres.
- Un menor es adoptado formalmente por otra persona, finalizando la patria potestad de sus progenitores biológicos.
- El fallecimiento de uno de los progenitores o la declaración judicial de su fallecimiento.
Qué no dice este artículo
- La privación o suspensión judicial de la patria potestad por incumplimiento de deberes parentales, contemplada en el artículo 170.
- La obligación de rendir cuentas sobre los bienes del hijo al extinguirse la patria potestad, regulada en el artículo 168.
- El régimen de guarda, custodia o visitas derivado de una separación matrimonial o divorcio.
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