Artículo 170 del Código Civil

Privación total o parcial de la patria potestad - Art. 170

Art. 170 CC: permite privar total o parcialmente de la patria potestad por incumplimiento, y recuperarla si cesa la causa.

Texto oficial Artículo 170 del Código Civil — España

Cualquiera de los progenitores podrá ser privado total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación. Se modifica por la disposición final 1.11 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula la privación judicial de la patria potestad. Un juez puede quitar total o parcialmente la patria potestad a un progenitor si incumple sus deberes, o en un proceso penal o matrimonial.

Si la causa que motivó la privación desaparece, el tribunal puede acordar la recuperación, siempre en beneficio e interés del hijo.

Cuándo se aplica

  • Un progenitor no paga la pensión alimenticia y el otro pide su privación.
  • En un proceso penal por violencia doméstica, el juez priva de la patria potestad.
  • Tras un divorcio, el progenitor que tiene la custodia pide que se prive al otro por incumplimiento del régimen de visitas.
  • Un progenitor privado de la patria potestad solicita su recuperación tras demostrar que ha cambiado de conducta.
  • El tribunal, de oficio, decide privar a un progenitor por abandono del hijo.

Qué no dice este artículo

  • Este artículo no regula la custodia compartida ni la pensión de alimentos.
  • No establece plazos para la privación; requiere sentencia judicial.
  • No cubre la privación automática por falta de pago; debe ser mediante proceso.
  • No determina la guarda y custodia en casos de separación.

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