Privación total o parcial de la patria potestad - Art. 170
Art. 170 CC: permite privar total o parcialmente de la patria potestad por incumplimiento, y recuperarla si cesa la causa.
Cualquiera de los progenitores podrá ser privado total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación. Se modifica por la disposición final 1.11 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula la privación judicial de la patria potestad. Un juez puede quitar total o parcialmente la patria potestad a un progenitor si incumple sus deberes, o en un proceso penal o matrimonial.
Si la causa que motivó la privación desaparece, el tribunal puede acordar la recuperación, siempre en beneficio e interés del hijo.
Cuándo se aplica
- Un progenitor no paga la pensión alimenticia y el otro pide su privación.
- En un proceso penal por violencia doméstica, el juez priva de la patria potestad.
- Tras un divorcio, el progenitor que tiene la custodia pide que se prive al otro por incumplimiento del régimen de visitas.
- Un progenitor privado de la patria potestad solicita su recuperación tras demostrar que ha cambiado de conducta.
- El tribunal, de oficio, decide privar a un progenitor por abandono del hijo.
Qué no dice este artículo
- Este artículo no regula la custodia compartida ni la pensión de alimentos.
- No establece plazos para la privación; requiere sentencia judicial.
- No cubre la privación automática por falta de pago; debe ser mediante proceso.
- No determina la guarda y custodia en casos de separación.
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