Artículo 171 del Código Civil

Artículo 171 suprimido - Código Civil

El artículo 171 del Código Civil fue suprimido con efectos del 3 de septiembre de 2021 por la Ley 8/2021. Ya no está en vigor.

Texto oficial Artículo 171 del Código Civil — España

(Suprimido) Se suprime, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.20 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica el primer párrafo y el último por la disposición final 18.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069 . Se modifica el párrafo primero por el art. 4 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 171 del Código Civil ha sido suprimido.

La supresión entró en vigor el 3 de septiembre de 2021, según lo dispuesto en el artículo 2.20 de la Ley 8/2021, de 2 de junio.

Anteriormente, el artículo fue modificado en varias ocasiones, pero actualmente carece de efecto jurídico. Cualquier referencia a este artículo debe entenderse como no vigente.

Cuándo se aplica

  • No regula ninguna situación actual.
  • No tiene efectos legales desde 2021.
  • No debe ser citado en ningún procedimiento.

Qué no dice este artículo

  • Se cree erróneamente que este artículo sigue vigente y regula situaciones de capacidad de las personas, pero ha sido suprimido.
  • Se piensa que su derogación no es efectiva, pero la ley establece su supresión.
  • Algunos asumen que el artículo 171 aún modifica otros artículos, pero ya no tiene validez.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

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