Artículo 1820 derogado (sin contenido)
Artículo 1820 del Código Civil fue derogado. No contiene disposición vigente. El arbitraje privado se rige por la Ley de 22 de diciembre de 1953.
(Sin contenido) Se deja sin contenido por el apartado 3 de la disposición derogatoria de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-28027 . Téngase en cuenta que se regulan los arbitrajes de Derecho Privado por la Ley de 22 de diciembre de 1953. Ref. BOE-A-1953-16398 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1820 del Código Civil español ha sido derogado y actualmente no contiene ninguna disposición vigente. Fue dejado sin contenido por el apartado 3 de la disposición derogatoria de la Ley 36/1988.
Originalmente, este artículo regulaba aspectos del arbitraje, pero en la actualidad los arbitrajes de Derecho Privado se rigen por la Ley de 22 de diciembre de 1953. Por lo tanto, cualquier referencia al artículo 1820 debe ser ignorada y sustituida por la normativa arbitral correspondiente.
Cuándo se aplica
- Una persona que quiere someter una disputa a arbitraje privado consulta el Código Civil y encuentra el artículo 1820 vacío.
- Un abogado redacta un contrato de arbitraje y menciona el artículo 1820, pero el tribunal lo rechaza por estar derogado.
- Un estudiante de derecho estudia las fuentes del arbitraje y se pregunta por qué el artículo 1820 no tiene contenido.
Qué no dice este artículo
- Algunas personas creen que el artículo 1820 establece los requisitos de validez del arbitraje, pero está derogado y no contiene ninguna norma.
- Otros piensan que el artículo 1820 regula la designación de árbitros, pero eso no es correcto; el arbitraje se regula por la Ley de 22 de diciembre de 1953.
- También se puede pensar que el artículo 1820 permite el arbitraje en materias de derecho privado, pero ya no está vigente.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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Esta página reproduce el texto del artículo 1820 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.