Transacción ignorando sentencia firme. Art. 1819
Una parte puede pedir la rescisión de una transacción celebrada ignorando una sentencia firme que ya resolvió el pleito. No si la sentencia era revocable.
Si estando decidido un pleito por sentencia firme, se celebrase transacción sobre él por ignorar la existencia de la sentencia firme alguna de las partes interesadas, podrá ésta pedir que se rescinda la transacción. La ignorancia de una sentencia que pueda revocarse, no es causa para atacar la transacción.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo trata de la transacción (acuerdo entre partes) que se celebra después de que un pleito haya sido resuelto por una sentencia firme, es decir, una sentencia que ya no admite recurso ordinario. Si una de las partes ignoraba que existía esa sentencia firme y por eso llegó al acuerdo, puede pedir que se rescinda (anule) la transacción. En cambio, si la sentencia ignorada no era firme (por ejemplo, porque podía ser apelada o revocada), esa ignorancia no es motivo para impugnar la transacción.
Para entender la figura: la transacción tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes (artículo 1816), pero el error sobre la existencia de una sentencia firme previa es una causa especial de rescisión. Este precepto convive con otras causas de nulidad o rescisión por error, dolo o violencia (artículo 1817) y con la regla de que el descubrimiento de nuevos documentos no permite anular la transacción (artículo 1818).
Cuándo se aplica
- Juan y María litigan por la herencia de un familiar. El juez dicta sentencia firme a favor de Juan. Juan, sin saberlo, firma con María un acuerdo para repartirse los bienes. Juan puede pedir la rescisión de ese acuerdo.
- Una empresa demanda a otra por incumplimiento de contrato. Obtiene sentencia firme favorable, pero, desconociéndolo, negocia y firma un acuerdo transaccional con la demandada. La empresa puede rescindir el acuerdo.
- Un inquilino pierde un juicio de desahucio con sentencia firme. Sin enterarse, paga al arrendador una cantidad para llegar a un acuerdo que le permita quedarse. El inquilino puede pedir la rescisión de la transacción.
- Dos socios tienen un pleito sobre disolución de sociedad. La sentencia firme les da la razón a uno, pero este, ignorándolo, acuerda con el otro socio una liquidación diferente. Puede rescindir el acuerdo.
Qué no dice este artículo
- No cubre la ignorancia de una sentencia que aún puede recurrirse (revocable). En ese caso, la transacción no puede atacarse por esta causa.
- No cubre el error sobre hechos distintos a la existencia de una sentencia firme, como un error en la valoración de los bienes. Ese error se rige por el artículo 1817.
- No cubre transacciones celebradas antes de que exista sentencia firme, incluso si luego se descubre una sentencia anterior. La regla solo aplica cuando la sentencia firme es anterior al acuerdo.
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