Artículo 1821 derogado (arbitraje)
El Artículo 1821 del Código Civil fue derogado y carece de contenido. El arbitraje de derecho privado se rige por la Ley de 22 de diciembre de 1953.
(Sin contenido) Se deja sin contenido por el apartado 3 de la disposición derogatoria de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-28027 . Téngase en cuenta que se regulan los arbitrajes de Derecho Privado por la Ley de 22 de diciembre de 1953. Ref. BOE-A-1953-16398 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1821 del Código Civil está vacío. Fue derogado expresamente por el apartado 3 de la disposición derogatoria de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre (BOE-A-1988-28027).
Esto significa que el Código Civil ya no contiene ninguna norma sobre arbitraje de derecho privado. La materia se regula por la Ley de 22 de diciembre de 1953 (BOE-A-1953-16398).
Quien consulte este artículo en busca de reglas arbitrales encontrará solo la remisión a esa ley especial.
Cuándo se aplica
- Una persona busca en el Código Civil las reglas para un arbitraje comercial y encuentra que el artículo 1821 está derogado.
- Un abogado redacta un contrato con cláusula de arbitraje y verifica en el Código Civil la legislación aplicable.
- Un estudiante de derecho prepara un examen sobre arbitraje y consulta el artículo 1821.
- Un juez resuelve una impugnación de laudo y necesita determinar la ley vigente en el momento de la cláusula.
Qué no dice este artículo
- El procedimiento detallado del arbitraje (plazos, designación de árbitros).
- Las causas de nulidad del laudo arbitral.
- El arbitraje de derecho público o administrativo.
- La definición de arbitraje y sus tipos.
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Esta página reproduce el texto del artículo 1821 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.