Artículo 1821 del Código Civil

Artículo 1821 derogado (arbitraje)

El Artículo 1821 del Código Civil fue derogado y carece de contenido. El arbitraje de derecho privado se rige por la Ley de 22 de diciembre de 1953.

Texto oficial Artículo 1821 del Código Civil — España

(Sin contenido) Se deja sin contenido por el apartado 3 de la disposición derogatoria de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-28027 . Téngase en cuenta que se regulan los arbitrajes de Derecho Privado por la Ley de 22 de diciembre de 1953. Ref. BOE-A-1953-16398 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

El artículo 1821 del Código Civil está vacío. Fue derogado expresamente por el apartado 3 de la disposición derogatoria de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre (BOE-A-1988-28027).

Esto significa que el Código Civil ya no contiene ninguna norma sobre arbitraje de derecho privado. La materia se regula por la Ley de 22 de diciembre de 1953 (BOE-A-1953-16398).

Quien consulte este artículo en busca de reglas arbitrales encontrará solo la remisión a esa ley especial.

Cuándo se aplica

  • Una persona busca en el Código Civil las reglas para un arbitraje comercial y encuentra que el artículo 1821 está derogado.
  • Un abogado redacta un contrato con cláusula de arbitraje y verifica en el Código Civil la legislación aplicable.
  • Un estudiante de derecho prepara un examen sobre arbitraje y consulta el artículo 1821.
  • Un juez resuelve una impugnación de laudo y necesita determinar la ley vigente en el momento de la cláusula.

Qué no dice este artículo

  • El procedimiento detallado del arbitraje (plazos, designación de árbitros).
  • Las causas de nulidad del laudo arbitral.
  • El arbitraje de derecho público o administrativo.
  • La definición de arbitraje y sus tipos.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 1821 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil