Fianza: pagar o cumplir por tercero. Art. 1822
Art. 1822 define la fianza: obligación de pagar o cumplir por un tercero si no lo hace. Si el fiador se obliga solidariamente, rigen las reglas de solidaridad.
Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste. Si el fiador se obligare solidariamente con el deudor principal, se observará lo dispuesto en la sección 4.ª, capítulo III, título I, de este libro.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece la definición básica del contrato de fianza. El fiador se obliga a pagar o cumplir la obligación del deudor principal si este no lo hace.
Si el fiador se obliga solidariamente con el deudor, su responsabilidad se rige por las reglas de las obligaciones solidarias (sección 4ª, capítulo III, título I). Esto significa que el acreedor puede reclamar el total directamente al fiador, sin necesidad de reclamar primero al deudor principal.
Cuándo se aplica
- Una persona firma como avalista de un préstamo bancario para un amigo; si el amigo no paga, el banco puede reclamar al avalista.
- Un padre garantiza el pago del alquiler de su hijo ante el arrendador; si el hijo no paga, el arrendador puede exigir el pago al padre.
- Una empresa matriz se constituye en fiadora de un crédito concedido a su filial; si la filial incumple, el banco reclama a la matriz.
- En un contrato de arrendamiento, el propietario exige un fiador para asegurar el pago de las rentas; el fiador responde si el inquilino no paga.
- En una compraventa a plazos, el vendedor pide un fiador que responda si el comprador deja de pagar las cuotas.
Qué no dice este artículo
- Que la fianza deba constar por escrito o en documento público (art. 1827 exige que sea expresa, pero no exige forma escrita).
- Que el fiador siempre tenga derecho a la excusión (beneficio de orden) antes de pagar (art. 1830-1832 regulan ese beneficio).
- Que el fiador pueda obligarse a más que el deudor principal (art. 1826 lo prohíbe).
- Que la fianza se pueda presumir de la conducta de las partes (art. 1827 establece que la fianza no se presume).
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