Sin contenido. Art. 308 (derogado por Ley 13/1983)
El artículo 308 del Código Civil español fue dejado sin contenido por el artículo 3 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. No regula ninguna situación actual.
(Sin contenido) Se deja sin contenido por el art. 3 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 308 del Código Civil fue dejado sin contenido por el artículo 3 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Esto significa que no tiene vigencia ni regula ninguna situación. Forma parte de un grupo de artículos que fueron derogados o vaciados de contenido por la misma ley.
Cuándo se aplica
- No se aplica a ningún caso real.
- No tiene efecto sobre nombramientos de tutores.
- No regula la obligación de rendir cuentas.
Qué no dice este artículo
- Las reglas sobre rendición de cuentas de la tutela.
- La responsabilidad por daños del curador.
- El nombramiento de defensor judicial.
- Las causas de inhábilidad del curador.
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