Artículo 308 del Código Civil

Sin contenido. Art. 308 (derogado por Ley 13/1983)

El artículo 308 del Código Civil español fue dejado sin contenido por el artículo 3 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. No regula ninguna situación actual.

Texto oficial Artículo 308 del Código Civil — España

(Sin contenido) Se deja sin contenido por el art. 3 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 308 del Código Civil fue dejado sin contenido por el artículo 3 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Esto significa que no tiene vigencia ni regula ninguna situación. Forma parte de un grupo de artículos que fueron derogados o vaciados de contenido por la misma ley.

Cuándo se aplica

  • No se aplica a ningún caso real.
  • No tiene efecto sobre nombramientos de tutores.
  • No regula la obligación de rendir cuentas.

Qué no dice este artículo

  • Las reglas sobre rendición de cuentas de la tutela.
  • La responsabilidad por daños del curador.
  • El nombramiento de defensor judicial.
  • Las causas de inhábilidad del curador.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

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Esta página reproduce el texto del artículo 308 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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