Sin contenido: Art. 307 Código Civil
El artículo 307 del Código Civil fue dejado sin contenido por el art. 3 de la Ley 13/1983. No contiene ninguna disposición.
(Sin contenido) Se deja sin contenido por el art. 3 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 307 del Código Civil español carece actualmente de contenido. Fue expresamente dejado sin efecto por el artículo 3 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre.
Este precepto no contiene ninguna norma aplicable. Quien busque en él una regla sobre la curatela o la rendición de cuentas no encontrará nada.
La referencia a este artículo en documentos anteriores a dicha reforma debe entenderse como derogada. Las materias que antes pudiera regular ahora se rigen por otras disposiciones del mismo código.
Cuándo se aplica
- Una persona encuentra una sentencia que cita el artículo 307 y quiere saber si sigue vigente.
- Un abogado redacta un escrito y menciona el artículo 307; el juez le indica que ese artículo fue derogado por la Ley 13/1983.
- Un estudiante busca el artículo 307 en el BOE y ve la anotación 'Sin contenido'.
- Un ciudadano consulta el código para saber sus derechos como curador y el artículo 307 no le ofrece respuesta.
- Un notario tiene un documento que hace referencia al artículo 307 y necesita actualizarlo.
Qué no dice este artículo
- Creen que el artículo 307 contiene el plazo para rendir cuentas del curador.
- Piensan que regula la remoción del curador por mala gestión.
- Suponen que establece las obligaciones del defensor judicial.
- Imaginan que fija la responsabilidad del curador por daños a la persona con discapacidad.
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Esta página reproduce el texto del artículo 307 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.