Artículo 307 del Código Civil

Sin contenido: Art. 307 Código Civil

El artículo 307 del Código Civil fue dejado sin contenido por el art. 3 de la Ley 13/1983. No contiene ninguna disposición.

Texto oficial Artículo 307 del Código Civil — España

(Sin contenido) Se deja sin contenido por el art. 3 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 307 del Código Civil español carece actualmente de contenido. Fue expresamente dejado sin efecto por el artículo 3 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre.

Este precepto no contiene ninguna norma aplicable. Quien busque en él una regla sobre la curatela o la rendición de cuentas no encontrará nada.

La referencia a este artículo en documentos anteriores a dicha reforma debe entenderse como derogada. Las materias que antes pudiera regular ahora se rigen por otras disposiciones del mismo código.

Cuándo se aplica

  • Una persona encuentra una sentencia que cita el artículo 307 y quiere saber si sigue vigente.
  • Un abogado redacta un escrito y menciona el artículo 307; el juez le indica que ese artículo fue derogado por la Ley 13/1983.
  • Un estudiante busca el artículo 307 en el BOE y ve la anotación 'Sin contenido'.
  • Un ciudadano consulta el código para saber sus derechos como curador y el artículo 307 no le ofrece respuesta.
  • Un notario tiene un documento que hace referencia al artículo 307 y necesita actualizarlo.

Qué no dice este artículo

  • Creen que el artículo 307 contiene el plazo para rendir cuentas del curador.
  • Piensan que regula la remoción del curador por mala gestión.
  • Suponen que establece las obligaciones del defensor judicial.
  • Imaginan que fija la responsabilidad del curador por daños a la persona con discapacidad.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

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Esta página reproduce el texto del artículo 307 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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