Artículo 309 del Código Civil

Sin contenido – Art. 309

El Artículo 309 del Código Civil fue dejado sin contenido por la Ley 13/1983, de 24 de octubre. No establece ninguna norma vigente ni regula situación alguna.

Texto oficial Artículo 309 del Código Civil — España

(Sin contenido) Se deja sin contenido por el art. 3 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 309 del Código Civil carece de contenido. Fue expresamente dejado sin efecto por el artículo 3 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Esto significa que no existe ninguna regla, obligación o derecho que se derive de este artículo.

Aunque los artículos vecinos (294 a 313) tratan sobre la curatela, el defensor judicial y otros cargos tutelares, el 309 está vacío. No debe confundirse con los preceptos que sí están vigentes en esa misma sección.

Si se busca una norma sobre curatela o defensor judicial, hay que acudir a otros artículos del Código, como los que se mencionan en la lista de relacionados.

Cuándo se aplica

  • No regula la responsabilidad del curador por daños causados por su culpa o negligencia.
  • No regula el nombramiento del defensor judicial para personas con discapacidad.
  • No regula la adquisición de la personalidad en el momento del nacimiento con vida.

Qué no dice este artículo

  • Algunos creen que el artículo 309 establece las funciones del curador, pero esa materia está en el artículo 294.
  • Se piensa erróneamente que regula el defensor judicial, cuando en realidad está en los artículos 295 y siguientes.
  • Podría confundirse con una norma sobre extinción de la personalidad, que corresponde al artículo 32.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

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Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

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Esta página reproduce el texto del artículo 309 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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