Artículo 42 del Código Civil

La promesa de matrimonio no obliga a casarse - Art. 42

La promesa de matrimonio no obliga a casarse ni a cumplir lo pactado para la no boda. No se admite demanda de cumplimiento. Artículo 42 CC.

Texto oficial Artículo 42 del Código Civil — España

La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración. No se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 42 del Código Civil establece que la promesa de matrimonio no crea ninguna obligación legal de casarse. Tampoco obliga a cumplir lo que las partes hayan acordado para el caso de que la boda no se celebre.

Si una persona demanda para que se obligue a la otra a contraer matrimonio o para que se ejecuten los pactos sobre la no celebración, el tribunal no admitirá siquiera la demanda a trámite. Es decir, no se puede iniciar un juicio con ese objeto.

Esta regla general tiene una excepción en el artículo siguiente del mismo Código, que prevé una indemnización limitada a los gastos hechos de buena fe cuando la promesa fue cierta y hecha por persona mayor de edad. Pero el artículo 42 por sí solo excluye cualquier acción de cumplimiento forzoso.

Cuándo se aplica

  • Un prometido rompe el compromiso y el otro pretende demandar para que se celebre el matrimonio.
  • Unos novios firman un acuerdo de penalización si no se casan, y al romperse el compromiso uno intenta cobrar esa penalización.
  • Una persona intenta demandar a su ex prometido por daños y perjuicios derivados de la ruptura del compromiso, basándose en la promesa de matrimonio.

Qué no dice este artículo

  • La devolución del anillo de compromiso (se rige por las normas de las donaciones sujetas a condición).
  • El derecho a reclamar gastos de boda (lo regula el artículo siguiente, no este).
  • La posibilidad de pedir una indemnización por daño moral por el desengaño amoroso.

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