La promesa de matrimonio no obliga a casarse - Art. 42
La promesa de matrimonio no obliga a casarse ni a cumplir lo pactado para la no boda. No se admite demanda de cumplimiento. Artículo 42 CC.
La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración. No se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 42 del Código Civil establece que la promesa de matrimonio no crea ninguna obligación legal de casarse. Tampoco obliga a cumplir lo que las partes hayan acordado para el caso de que la boda no se celebre.
Si una persona demanda para que se obligue a la otra a contraer matrimonio o para que se ejecuten los pactos sobre la no celebración, el tribunal no admitirá siquiera la demanda a trámite. Es decir, no se puede iniciar un juicio con ese objeto.
Esta regla general tiene una excepción en el artículo siguiente del mismo Código, que prevé una indemnización limitada a los gastos hechos de buena fe cuando la promesa fue cierta y hecha por persona mayor de edad. Pero el artículo 42 por sí solo excluye cualquier acción de cumplimiento forzoso.
Cuándo se aplica
- Un prometido rompe el compromiso y el otro pretende demandar para que se celebre el matrimonio.
- Unos novios firman un acuerdo de penalización si no se casan, y al romperse el compromiso uno intenta cobrar esa penalización.
- Una persona intenta demandar a su ex prometido por daños y perjuicios derivados de la ruptura del compromiso, basándose en la promesa de matrimonio.
Qué no dice este artículo
- La devolución del anillo de compromiso (se rige por las normas de las donaciones sujetas a condición).
- El derecho a reclamar gastos de boda (lo regula el artículo siguiente, no este).
- La posibilidad de pedir una indemnización por daño moral por el desengaño amoroso.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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