Promesa de matrimonio incumplida: gastos (Art. 43)
La promesa cierta de matrimonio no obliga a casarse; su incumplimiento sin causa solo resarce gastos y obligaciones contraídas, con caducidad de un año.
El incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido. Esta acción caducará al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo se aplica cuando una persona mayor de edad o menor emancipado hace una promesa cierta de matrimonio y luego la incumple sin causa justificada. La única consecuencia es que debe indemnizar a la otra parte por los gastos que hizo y las obligaciones que contrajo pensando en la boda, como el depósito del salón o el vestido de novia.
No se puede exigir que el promitente se case ni pagar daños morales o por lucro cesante. La acción para reclamar esos gastos caduca al año desde que la otra persona se negó a casarse.
Cuándo se aplica
- Una pareja fija fecha de boda y uno de los dos reserva el restaurante y el fotógrafo; el otro cancela sin motivo.
- Una persona compra un vestido de novia o traje a medida basándose en la promesa de matrimonio.
- Alguien solicita un préstamo para pagar la luna de miel o el alquiler del local de la celebración.
- Se contratan servicios como música, flores o transporte para el día de la boda y luego se cancela.
Qué no dice este artículo
- No se puede reclamar una indemnización por el sufrimiento emocional o la pérdida de oportunidades.
- No se puede obligar a la otra persona a casarse ni a cumplir la promesa.
- Los regalos de compromiso que no sean gastos directos para la boda no se recuperan por esta vía.
- Si la negativa a casarse ocurrió hace más de un año, la acción ya no es válida.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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Esta página reproduce el texto del artículo 43 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.