Artículo 44 del Código Civil

Derecho a contraer matrimonio, igualdad de sexos - Art. 44

El art. 44 CC garantiza el derecho a contraer matrimonio con igualdad de requisitos y efectos, independientemente del sexo de los contrayentes.

Texto oficial Artículo 44 del Código Civil — España

Toda persona tiene derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo. Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df Se añade el segundo párrafo por el art. único.1 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2005-11364 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Toda persona tiene derecho a casarse, siempre que cumpla las reglas del Código Civil.

El matrimonio tiene los mismos requisitos y los mismos efectos legales tanto si los contrayentes son del mismo sexo como si son de sexo diferente.

Este artículo ha sido modificado por la Ley 4/2023, la Ley 13/2005 (que introdujo el segundo párrafo) y la Ley 30/1981.

Cuándo se aplica

  • Una pareja del mismo sexo acude al Registro Civil para casarse y el encargado les informa que deben cumplir los mismos requisitos que cualquier otra pareja.
  • Dos personas de distinto sexo se casan y después reclaman los mismos efectos legales (pensión de viudedad, herencia) que un matrimonio entre personas del mismo sexo.
  • Una persona transexual que ha cambiado su sexo registral quiere contraer matrimonio y se le aplica el mismo derecho que a cualquier persona.

Qué no dice este artículo

  • No regula la posibilidad de contraer matrimonio con más de una persona (poligamia).
  • No establece la edad mínima para casarse ni los requisitos de capacidad, que se encuentran en otros artículos del Código Civil.
  • No detalla los efectos concretos del matrimonio (como régimen económico, filiación, etc.), solo afirma que son iguales.
  • No permite casarse sin consentimiento matrimonial; ese requisito está en el artículo 45.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 44 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil