Derecho a contraer matrimonio, igualdad de sexos - Art. 44
El art. 44 CC garantiza el derecho a contraer matrimonio con igualdad de requisitos y efectos, independientemente del sexo de los contrayentes.
Toda persona tiene derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo. Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df Se añade el segundo párrafo por el art. único.1 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2005-11364 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Toda persona tiene derecho a casarse, siempre que cumpla las reglas del Código Civil.
El matrimonio tiene los mismos requisitos y los mismos efectos legales tanto si los contrayentes son del mismo sexo como si son de sexo diferente.
Este artículo ha sido modificado por la Ley 4/2023, la Ley 13/2005 (que introdujo el segundo párrafo) y la Ley 30/1981.
Cuándo se aplica
- Una pareja del mismo sexo acude al Registro Civil para casarse y el encargado les informa que deben cumplir los mismos requisitos que cualquier otra pareja.
- Dos personas de distinto sexo se casan y después reclaman los mismos efectos legales (pensión de viudedad, herencia) que un matrimonio entre personas del mismo sexo.
- Una persona transexual que ha cambiado su sexo registral quiere contraer matrimonio y se le aplica el mismo derecho que a cualquier persona.
Qué no dice este artículo
- No regula la posibilidad de contraer matrimonio con más de una persona (poligamia).
- No establece la edad mínima para casarse ni los requisitos de capacidad, que se encuentran en otros artículos del Código Civil.
- No detalla los efectos concretos del matrimonio (como régimen económico, filiación, etc.), solo afirma que son iguales.
- No permite casarse sin consentimiento matrimonial; ese requisito está en el artículo 45.
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