Artículo 45 del Código Civil

Consentimiento matrimonial sin condiciones - Art. 45

El artículo 45 del Código Civil exige consentimiento matrimonial puro; las condiciones, términos o modos del consentimiento se consideran no puestos.

Texto oficial Artículo 45 del Código Civil — España

No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial. La condición, término o modo del consentimiento se tendrá por no puesta. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 45 establece que no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial. Ese consentimiento debe ser puro: no puede estar sujeto a condiciones, plazos o modalidades. Si se añaden, se tienen por no puestas, es decir, el matrimonio es válido ignorándolas.

Las modificaciones posteriores (Leyes de 1958 y 1981) no alteran este principio esencial. Así, el consentimiento matrimonial es libre e incondicional.

Cuándo se aplica

  • Una persona dice 'te acepto como esposo solo si me regalas un coche' – la condición no afecta la validez del matrimonio.
  • Una pareja se casa con la condición de que no tengan hijos – esa condición se tiene por no puesta.
  • Alguien expresa su consentimiento pero añade 'hasta que nos divorciemos' – ese término se ignora.
  • Un matrimonio celebrado bajo la condición de que uno de los cónyuges cambie de religión – la condición es inválida.
  • El consentimiento prestado con la modalidad de que la boda sea solo por conveniencia – eso no impide que el matrimonio sea válido.

Qué no dice este artículo

  • Este artículo no regula los requisitos de capacidad para contraer matrimonio (eso se encuentra en el artículo 46).
  • No trata sobre la forma de prestar el consentimiento (por escrito, ante testigos, etc.).
  • No aborda las consecuencias de un consentimiento viciado por error, coacción o dolo – eso se regula en otros artículos del Código Civil.

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