Consentimiento matrimonial sin condiciones - Art. 45
El artículo 45 del Código Civil exige consentimiento matrimonial puro; las condiciones, términos o modos del consentimiento se consideran no puestos.
No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial. La condición, término o modo del consentimiento se tendrá por no puesta. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 45 establece que no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial. Ese consentimiento debe ser puro: no puede estar sujeto a condiciones, plazos o modalidades. Si se añaden, se tienen por no puestas, es decir, el matrimonio es válido ignorándolas.
Las modificaciones posteriores (Leyes de 1958 y 1981) no alteran este principio esencial. Así, el consentimiento matrimonial es libre e incondicional.
Cuándo se aplica
- Una persona dice 'te acepto como esposo solo si me regalas un coche' – la condición no afecta la validez del matrimonio.
- Una pareja se casa con la condición de que no tengan hijos – esa condición se tiene por no puesta.
- Alguien expresa su consentimiento pero añade 'hasta que nos divorciemos' – ese término se ignora.
- Un matrimonio celebrado bajo la condición de que uno de los cónyuges cambie de religión – la condición es inválida.
- El consentimiento prestado con la modalidad de que la boda sea solo por conveniencia – eso no impide que el matrimonio sea válido.
Qué no dice este artículo
- Este artículo no regula los requisitos de capacidad para contraer matrimonio (eso se encuentra en el artículo 46).
- No trata sobre la forma de prestar el consentimiento (por escrito, ante testigos, etc.).
- No aborda las consecuencias de un consentimiento viciado por error, coacción o dolo – eso se regula en otros artículos del Código Civil.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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