Artículo 46 del Código Civil

Impedimentos del Art. 46: menores no emancipados y casados

El Art. 46 del Código Civil prohíbe casarse a menores no emancipados y a quienes ya tienen vínculo matrimonial: dos impedimentos.

Texto oficial Artículo 46 del Código Civil — España

No pueden contraer matrimonio: 1.° Los menores de edad no emancipados. 2.° Los que estén ligados con vínculo matrimonial. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El Art. 46 del Código Civil dice que no pueden casarse quienes estén en dos situaciones: ser menor de edad no emancipado y estar unido por un matrimonio anterior. Si falta la emancipación o no consta la disolución del vínculo previo, el impedimento se mantiene.

Menor no emancipado es quien no ha alcanzado la mayoría de edad ni ha obtenido la emancipación legal. Estar ligado con vínculo matrimonial significa que el primer matrimonio sigue existiendo; la separación, de hecho o legal, no lo disuelve.

El precepto se ha reformado, pero la regla central se conserva. No es una lista completa de todos los impedimentos: el Código añade otros en el artículo siguiente.

Cuándo se aplica

  • Un menor que no ha sido emancipado anuncia su boda; el impedimento primero se lo impide.
  • Una persona separada pero no divorciada quiere casarse con otra; el vínculo matrimonial no se ha disuelto.
  • Un matrimonio celebrado en el extranjero sin disolución posterior impide celebrar otro en España.
  • El consentimiento de los padres no elimina el impedimento del menor no emancipado.

Qué no dice este artículo

  • No se aplica al menor emancipado, que queda fuera de la prohibición por edad.
  • No regula cuándo se disuelve el matrimonio ni los efectos de un divorcio.
  • No trata los impedimentos de parentesco, que están en el artículo siguiente.
  • No decide qué ocurre con un matrimonio celebrado a pesar del impedimento.

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