Artículo 47 del Código Civil

Prohibiciones para contraer matrimonio: Art. 47

Artículo 47 del Código Civil prohíbe el matrimonio entre parientes en línea recta, colaterales hasta tercer grado, y condenados por muerte dolosa del cónyuge.

Texto oficial Artículo 47 del Código Civil — España

Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí:

  • 1. Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
  • 2. Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
  • 3. Los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal. Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo añade más impedimentos al matrimonio, además de los del artículo 46. Impide que se casen entre sí los parientes en línea recta (padres, hijos, abuelos, nietos) tanto por sangre como por adopción, y los parientes colaterales (hermanos, tíos, sobrinos) hasta el tercer grado, pero solo por consanguinidad, no por adopción.

El tercer número prohíbe que dos personas condenadas por haber participado en la muerte dolosa de su cónyuge o pareja de hecho (relación análoga a la conyugal) puedan casarse entre sí. Esta prohibición se aplica solo cuando ambos han sido condenados por ese delito, y no afecta a otras personas que no estén en esa situación.

El artículo ha sido modificado por leyes de 1958, 1981 y 2015, que introdujeron la adopción y la referencia a relaciones análogas a la conyugal.

Cuándo se aplica

  • Un padre y su hija biológica quieren casarse; es línea recta consanguínea y lo prohíbe el número 1.
  • Dos hermanos quieren casarse; son colaterales de segundo grado y lo prohíbe el número 2.
  • Un tío y su sobrina quieren casarse; son colaterales de tercer grado y lo prohíbe el número 2.
  • Dos personas, cada una condenada por la muerte dolosa de su respectivo cónyuge, quieren casarse entre sí; el número 3 lo prohíbe.

Qué no dice este artículo

  • El matrimonio entre primos hermanos (colateral cuarto grado) no está prohibido porque solo alcanza hasta el tercer grado.
  • El matrimonio entre hermanos adoptivos (colaterales por adopción) no está cubierto, ya que el número 2 solo menciona colaterales por consanguinidad.
  • Que una persona condenada por muerte dolosa de su cónyuge quiera casarse con alguien que no haya sido condenado por ese delito; el número 3 solo prohíbe el matrimonio entre condenados.

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Esta página reproduce el texto del artículo 47 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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