Dispensa judicial de impedimentos matrimoniales - Art. 48
El Juez puede dispensar los impedimentos para casarse por parentesco de grado tercero o por muerte dolosa del cónyuge con justa causa.
El Juez podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, mediante resolución previa dictada en expediente de jurisdicción voluntaria, los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal y de parentesco de grado tercero entre colaterales. La dispensa ulterior convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes. Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El Código Civil permite que un Juez autorice el matrimonio entre personas sobre las que recae un impedimento legal para casarse. Esta dispensa requiere que exista justa causa, que la pida al menos una de las partes y que se resuelva previa tramitación de un expediente de jurisdicción voluntaria.
Los únicos impedimentos que el Juez puede dispensar son dos: la muerte dolosa del cónyuge o de la persona unida por análoga relación de afectividad, y el parentesco entre colaterales de grado tercero, como el que existe entre tíos y sobrinos.
Si el matrimonio se hubiera celebrado sin obtener la dispensa previa, una dispensa concedida con posterioridad convalida el matrimonio retroactivamente desde el día de su celebración, siempre que ninguna de las partes haya presentado ya una demanda judicial solicitando la nulidad.
Cuándo se aplica
- Un tío y su sobrina solicitan la dispensa judicial para contraer matrimonio legalmente.
- Una persona involucrada en la muerte dolosa de su cónyuge anterior pide la dispensa al Juez para casarse de nuevo.
- Una pareja unida por parentesco de grado tercero que se casó sin dispensa solicita la convalidación posterior del matrimonio antes de que se inste judicialmente su nulidad.
Qué no dice este artículo
- Matrimonios entre parientes en línea recta o colaterales de segundo grado como hermanos, contemplados en el artículo 47.
- Matrimonios cuya nulidad ya haya sido solicitada judicialmente por alguna de las partes antes de la dispensa.
- La forma legal y requisitos generales de celebración del matrimonio, regulados en el artículo 49.
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