Artículo 49 del Código Civil

Matrimonio de españoles en cualquier forma legal - Art. 49

Artículo 49 del Código Civil: cualquier español puede casarse dentro o fuera de España en forma civil, religiosa o según la ley del lugar.

Texto oficial Artículo 49 del Código Civil — España

Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España: 1.º En la forma regulada en este Código. 2.º En la forma religiosa legalmente prevista. También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración. Téngase en cuenta que la redacción de este artículo, establecida por la disposición final 1.3 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628#dfdecima , según establece la disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-7483 Redacción anterior: "Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España: 1.º Ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por este Código. 2.º En la forma religiosa legalmente prevista. También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebración." Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Esta modificación entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628#dfdecima , según establece la disposición final 21.3 de la Ley 15/2015,en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-7483 Se modifica por el art. único de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28511 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 49 permite a cualquier español casarse en España de dos maneras: ante un juez, alcalde o funcionario señalado por el Código (matrimonio civil) o en la forma religiosa que la ley reconozca (por ejemplo, católica, evangélica, judía o islámica).

Además, si el matrimonio se celebra fuera de España, el español puede seguir la forma que establezca la ley del lugar donde se celebre. La redacción actual de este artículo (que habla de "forma regulada en este Código" en lugar de enumerar autoridades) está aprobada por la Ley 15/2015, pero aún no ha entrado en vigor; depende de que entre completamente en vigor la Ley 20/2011 del Registro Civil. Por tanto, sigue aplicándose la versión anterior que menciona expresamente al juez, alcalde o funcionario.

Cuándo se aplica

  • Una pareja de españoles se casa por el rito católico en una iglesia de Madrid.
  • Un español residente en Nueva York se casa en el ayuntamiento de Manhattan siguiendo la ley del estado de Nueva York.
  • Dos españoles se casan ante un juez de paz en un pueblo, sin ceremonia religiosa.
  • Un español se casa por el rito musulmán en una mezquita autorizada en España.
  • Una española se casa en París siguiendo el procedimiento civil francés.

Qué no dice este artículo

  • Casarse por una forma religiosa no reconocida legalmente en España (como el budismo), que no está amparada por este artículo.
  • Casarse en el extranjero utilizando la forma española (por ejemplo, ante un cónsul): eso se rige por la legislación consular, no por el artículo 49.
  • Matrimonio de dos extranjeros en España: lo regula el artículo 50 del mismo Código.
  • Dispensa de impedimentos para casarse: corresponde al artículo 48.

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