Autoridades para el matrimonio civil: Art. 51
Establece quién tramita el expediente de capacidad matrimonial y qué autoridades pueden celebrar el matrimonio civil en España o en el extranjero.
- 1. La competencia para constatar mediante acta o expediente el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio corresponderá al Secretario judicial, Notario o Encargado del Registro Civil del lugar del domicilio de uno de los contrayentes o al funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil si residiesen en el extranjero.
- 2. Será competente para celebrar el matrimonio: 1.º El Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue. Téngase en cuenta que este apartado 1º, modificado por la disposición final 2.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-2 , entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1. Redacción anterior: "1.º El Juez de Paz o Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue." 2.º El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración. 3.º El funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil en el extranjero. Se modifica el apartado 2.1º, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 2.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-2 Se modifica por la disposición final 1.5 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Esta modificación entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628#dfdecima , según establece la disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-7483 Se modifica por el art. único de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28511 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Para casarse por la vía civil se distinguen dos fases: tramitar un expediente o acta previa que acredite la capacidad de los novios y la ausencia de impedimentos, y realizar la celebración de la boda.
La competencia para verificar los requisitos previos y tramitar el expediente corresponde al Secretario judicial, Notario o Encargado del Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes, o al funcionario diplomático o consular si residen en el extranjero.
Una vez tramitada la documentación, la celebración de la boda puede realizarse ante el Alcalde o concejal delegado, ante el Secretario judicial o Notario libremente elegido en el lugar de celebración, o ante el funcionario consular en el extranjero.
Cuándo se aplica
- Tramitar el expediente de capacidad matrimonial en la notaría del municipio donde está empadronada una de las partes.
- Elegir casarse ante un notario determinado en el lugar donde se va a realizar la ceremonia.
- Celebrar la boda civil en un consulado de España cuando ambos novios residen fuera del país.
Qué no dice este artículo
- La celebración del matrimonio en peligro inminente de muerte, regulada por reglas especiales de urgencia.
- Las reglas aplicables cuando ambos contrayentes son extranjeros y desean casarse con arreglo a su ley nacional.
- Los requisitos sustantivos de edad o capacidad mental necesarios para casarse.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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