Artículo 53 del Código Civil

Validez del matrimonio ante oficiante nulo (Art. 53)

El matrimonio es válido aunque el oficiante carezca de competencia o nombramiento, si ejerce públicamente y al menos un cónyuge actúa de buena fe.

Texto oficial Artículo 53 del Código Civil — España

La validez del matrimonio no quedará afectada por la incompetencia o falta de nombramiento del Alcalde, Concejal/a, letrado o letrada de la Administración de Justicia, notario o notaria, o personal funcionario ante quien se celebre, siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe y aquellos ejercieran sus funciones públicamente. Téngase en cuenta que este precepto, modificado por la disposición final 2.3 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-2 , entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1. Redacción anterior: "La validez del matrimonio no quedará afectada por la incompetencia o falta de nombramiento del Juez de Paz, Alcalde, Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario ante quien se celebre, siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe y aquellos ejercieran sus funciones públicamente." Se modifica, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 2.3 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-2 Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Esta modificación entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628#dfdecima , según establece la disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-7483 Se modifica por el art. único de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28511 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo protege la validez de la boda cuando la autoridad o persona encargada de celebrarla adolece de un defecto en su nombramiento o carece de competencia legal para actuar en ese acto.

Para que la celebración mantenga toda su eficacia, se exige que la persona celebrante ejerciera sus funciones de forma pública y visible, y que al menos uno de los miembros de la pareja actuara de buena fe, ignorando la irregularidad del oficiante.

Cuándo se aplica

  • Boda oficiada por un concejal cuya delegación de funciones no se había tramitado correctamente.
  • Matrimonio celebrado ante un notario cuya adscripción o competencia territorial presentaba defectos formales.
  • Enlace autorizado por un funcionario que continuaba ejerciendo públicamente sin saber que su nombramiento había expirado.

Qué no dice este artículo

  • Matrimonios donde faltó por completo el consentimiento de los contrayentes.
  • Bodas celebradas ante personas que no ejercían función pública alguna ni aparentaban cargo oficial.
  • Invalidez del enlace causada por existencia de impedimentos entre cónyuges, regulados en otros preceptos del código.

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