Expediente matrimonial: capacidad y apoyos. Art. 56
El artículo 56 exige acreditar capacidad e inexistencia de impedimentos para matrimonio, con apoyos a personas con discapacidad y dictamen médico excepcional.
Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente en acta o expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad o la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de acuerdo con lo previsto en este Código. El Letrado de la Administración de Justicia, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, cuando sea necesario, podrá recabar de las Administraciones o entidades de iniciativa social de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad, la provisión de apoyos humanos, técnicos y materiales que faciliten la emisión, interpretación y recepción del consentimiento del o los contrayentes. Solo en el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentare una condición de salud que, de modo evidente, categórico y sustancial, pueda impedirle prestar el consentimiento matrimonial pese a las medidas de apoyo, se recabará dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento. Téngase en cuenta que la redacción de este artículo, establecida por la disposición final 1.9 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628#dfdecima , según establece la disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-7483 Redacción anterior: "Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en este Código. Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento." Se modifica por la disposición final 1.9 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, en la redacción dada por el art. único.2 de la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-7483 Esta modificación entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628#dfdecima , según establece la disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-7483 Se modifica por la disposición final 1.9 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece los requisitos previos al matrimonio civil en España. Antes de casarse, los contrayentes deben demostrar, mediante un acta o expediente tramitado según la legislación del Registro Civil, que reúnen la capacidad necesaria, que no tienen impedimentos legales o que estos han sido dispensados.
Cuando un contrayente tiene una discapacidad, el Letrado, Notario, Encargado del Registro o funcionario que tramite el acta o expediente puede solicitar a las administraciones o entidades de apoyo los recursos humanos, técnicos y materiales precisos para que la persona pueda expresar y recibir el consentimiento matrimonial. Solo en casos excepcionales, si una condición de salud impide de modo evidente, categórico y sustancial prestar el consentimiento a pesar de las medidas de apoyo, se requiere un dictamen médico sobre la aptitud.
El artículo procede de la modificación introducida por la Ley 15/2015 y la Ley 4/2017, y sustituye la redacción anterior que exigía dictamen médico para cualquier anomalía psíquica.
Cuándo se aplica
- Una persona con discapacidad intelectual solicita al Registro Civil los apoyos humanos necesarios para manifestar su consentimiento matrimonial.
- Una pareja acude al notario a formalizar el acta matrimonial y debe acreditar que no existe ningún impedimento de parentesco.
- El Encargado del Registro Civil duda de la capacidad de un contrayente por una enfermedad mental reciente y pide un dictamen médico.
- Un contrayente necesita la dispensa de un impedimento (por ejemplo, por parentesco colateral) y debe presentarla junto al expediente.
- Una asociación de discapacidad proporciona un intérprete de lengua de signos para que un contrayente sordo pueda prestar consentimiento.
Qué no dice este artículo
- No regula el régimen económico del matrimonio ni las capitulaciones matrimoniales.
- No establece la edad mínima para contraer matrimonio; eso lo fija otro artículo del Código Civil.
- No se aplica a la forma de celebración del matrimonio (ceremonia civil o religiosa), solo a los requisitos previos.
- No afecta al matrimonio canónico celebrado según el Derecho Canónico, aunque sí a su reconocimiento civil en cuanto a capacidad.
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