Quién puede celebrar el matrimonio tramitado (Art. 57)
El artículo 57 determina ante qué autoridad pueden casarse los contrayentes según si el expediente fue tramitado por el Registro Civil, notario o consulado.
El matrimonio tramitado por el letrado o letrada de la Administración de Justicia o por personal funcionario consular o diplomático podrá celebrarse ante el mismo u otro distinto, o ante Alcalde o Concejal en quien este delegue, a elección de los contrayentes. Si se hubiere tramitado por el Encargado o Encargada del Registro Civil, el matrimonio deberá celebrarse ante el Alcalde o Concejal en quien éste delegue, que designen los contrayentes. Finalmente, si fuera el notario o la notaria quien hubiera extendido el acta matrimonial, los contrayentes podrán otorgar el consentimiento, a su elección, ante el mismo notario o notaria u otro distinto del que hubiera tramitado el acta previa, Alcalde o Concejal en quien este delegue. Téngase en cuenta que este precepto, modificado por la disposición final 2.4 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-2 , entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1. Redacción anterior: "El matrimonio tramitado por el Secretario judicial o por funcionario consular o diplomático podrá celebrarse ante el mismo u otro distinto, o ante el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue, a elección de los contrayentes. Si se hubiere tramitado por el Encargado del Registro Civil, el matrimonio deberá celebrarse ante el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue, que designen los contrayentes. Finalmente, si fuera el Notario quien hubiera extendido el acta matrimonial, los contrayentes podrán otorgar el consentimiento, a su elección, ante el mismo Notario u otro distinto del que hubiera tramitado el acta previa, el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue." Se modifica, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 2.4 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-2 Se modifica por la disposición final 1.10 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Esta modificación entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628#dfdecima , según establece la disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-7483 Se modifica por el art. único de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28511 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece ante qué autoridad o funcionario pueden casarse los contrayentes una vez tramitado el expediente o acta previa. Las opciones varían según qué órgano o profesional haya realizado la tramitación inicial del matrimonio.
Si el trámite se inició ante el letrado de la Administración de Justicia o personal consular, la boda puede celebrarse ante esa misma autoridad u otra equivalente, o bien ante el alcalde o concejal en quien delegue. Si la tramitación la llevó a cabo el Encargado del Registro Civil, el enlace debe realizarse ante el alcalde o concejal delegado que designen los contrayentes. En caso de que la tramitación previa se realizara ante notario, la pareja puede otorgar su consentimiento ante ese mismo notario, ante otro notario o ante el alcalde o concejal delegado.
Cuándo se aplica
- Una pareja tramita su acta previa ante un notario y decide dar el consentimiento matrimonial ante un notario distinto.
- Un expediente matrimonial gestionado en el consulado culmina con la celebración del matrimonio ante un alcalde o concejal en España.
- Los contrayentes cuya tramitación realizó el Encargado del Registro Civil eligen al concejal delegado de su municipio para formalizar el enlace.
Qué no dice este artículo
- Los requisitos de capacidad o la documentación exigida para tramitar el expediente previo, regulados en el artículo 56.
- Las personas encargadas de autorizar la ceremonia o dar fe del acto del matrimonio, contempladas en el artículo 58.
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