Artículo 57 del Código Civil

Quién puede celebrar el matrimonio tramitado (Art. 57)

El artículo 57 determina ante qué autoridad pueden casarse los contrayentes según si el expediente fue tramitado por el Registro Civil, notario o consulado.

Texto oficial Artículo 57 del Código Civil — España

El matrimonio tramitado por el letrado o letrada de la Administración de Justicia o por personal funcionario consular o diplomático podrá celebrarse ante el mismo u otro distinto, o ante Alcalde o Concejal en quien este delegue, a elección de los contrayentes. Si se hubiere tramitado por el Encargado o Encargada del Registro Civil, el matrimonio deberá celebrarse ante el Alcalde o Concejal en quien éste delegue, que designen los contrayentes. Finalmente, si fuera el notario o la notaria quien hubiera extendido el acta matrimonial, los contrayentes podrán otorgar el consentimiento, a su elección, ante el mismo notario o notaria u otro distinto del que hubiera tramitado el acta previa, Alcalde o Concejal en quien este delegue. Téngase en cuenta que este precepto, modificado por la disposición final 2.4 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-2 , entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1. Redacción anterior: "El matrimonio tramitado por el Secretario judicial o por funcionario consular o diplomático podrá celebrarse ante el mismo u otro distinto, o ante el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue, a elección de los contrayentes. Si se hubiere tramitado por el Encargado del Registro Civil, el matrimonio deberá celebrarse ante el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue, que designen los contrayentes. Finalmente, si fuera el Notario quien hubiera extendido el acta matrimonial, los contrayentes podrán otorgar el consentimiento, a su elección, ante el mismo Notario u otro distinto del que hubiera tramitado el acta previa, el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue." Se modifica, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 2.4 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-2 Se modifica por la disposición final 1.10 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Esta modificación entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628#dfdecima , según establece la disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-7483 Se modifica por el art. único de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28511 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece ante qué autoridad o funcionario pueden casarse los contrayentes una vez tramitado el expediente o acta previa. Las opciones varían según qué órgano o profesional haya realizado la tramitación inicial del matrimonio.

Si el trámite se inició ante el letrado de la Administración de Justicia o personal consular, la boda puede celebrarse ante esa misma autoridad u otra equivalente, o bien ante el alcalde o concejal en quien delegue. Si la tramitación la llevó a cabo el Encargado del Registro Civil, el enlace debe realizarse ante el alcalde o concejal delegado que designen los contrayentes. En caso de que la tramitación previa se realizara ante notario, la pareja puede otorgar su consentimiento ante ese mismo notario, ante otro notario o ante el alcalde o concejal delegado.

Cuándo se aplica

  • Una pareja tramita su acta previa ante un notario y decide dar el consentimiento matrimonial ante un notario distinto.
  • Un expediente matrimonial gestionado en el consulado culmina con la celebración del matrimonio ante un alcalde o concejal en España.
  • Los contrayentes cuya tramitación realizó el Encargado del Registro Civil eligen al concejal delegado de su municipio para formalizar el enlace.

Qué no dice este artículo

  • Los requisitos de capacidad o la documentación exigida para tramitar el expediente previo, regulados en el artículo 56.
  • Las personas encargadas de autorizar la ceremonia o dar fe del acto del matrimonio, contempladas en el artículo 58.

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