Preguntas para el consentimiento matrimonial - Art. 58
Procedimiento de la celebración: preguntas del oficial a los contrayentes, declaración de unión y extensión del acta. Vigente desde 3 abril 2025.
El Alcalde, Concejal, letrado o letrada de la Administración de Justicia, notario o notaria, o personal funcionario, después de leídos los artículos 66, 67 y 68, preguntará a cada uno de los contrayentes si consiente en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contrae en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio y extenderá el acta o autorizará la escritura correspondiente. Téngase en cuenta que este precepto, modificado por la disposición final 2.5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-2 , entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1. Redacción anterior: "El Juez de Paz, Alcalde, Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario, después de leídos los artículos 66, 67 y 68, preguntará a cada uno de los contrayentes si consiente en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contrae en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio y extenderá el acta o autorizará la escritura correspondiente." Se modifica, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 2.5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-2 Se modifica por la disposición final 1.11 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Esta modificación entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628#dfdecima , según establece la disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-7483 Se modifica por el art. único de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28511 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 58 del Código Civil regula el momento central de la ceremonia del matrimonio civil. El oficial (Alcalde, Concejal, letrado/a de la Administración de Justicia, notario/a o funcionario) debe leer previamente los artículos 66, 67 y 68 sobre derechos y deberes de los cónyuges. Después pregunta a cada contrayente, por separado, si consiente en casarse con el otro y si efectivamente lo hace en ese acto.
Si ambos responden afirmativamente, el oficial declara que quedan unidos en matrimonio y extiende el acta o autoriza la escritura correspondiente. Esta redacción está en vigor desde el 3 de abril de 2025, tras la modificación por la Ley Orgánica 1/2025. La versión anterior mencionaba al Juez de Paz y al Secretario judicial.
Cuándo se aplica
- Un alcalde preside una boda en el ayuntamiento: lee los artículos 66-68 y formula las dos preguntas a los novios.
- Un notario celebra un matrimonio en su despacho: realiza el mismo interrogatorio y luego autoriza la escritura pública.
- Un letrado de la Administración de Justicia oficia una ceremonia en el juzgado: tras las respuestas afirmativas, extiende el acta.
- Un concejal casa a dos personas en una ceremonia civil fuera del registro.
- Un funcionario del Registro Civil realiza el procedimiento y extiende el acta correspondiente.
Qué no dice este artículo
- No regula los requisitos de capacidad o edad para contraer matrimonio (artículos 66-68).
- No cubre el matrimonio celebrado en forma religiosa (artículo 59).
- No establece las causas de nulidad o divorcio.
- No determina quién puede ser oficial celebrante (solo enumera los cargos, pero no sus requisitos).
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