Artículo 59 del Código Civil

Validez del matrimonio por confesión religiosa. Art. 59

El artículo 59 del Código Civil permite prestar el consentimiento matrimonial según las formas de una confesión religiosa inscrita y acordada con el Estado.

Texto oficial Artículo 59 del Código Civil — España

El consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo reconoce legalmente la posibilidad de prestar el consentimiento de matrimonio mediante los ritos y ceremonias de una confesión religiosa. Para que tenga eficacia, la confesión religiosa debe estar inscrita y contar con un acuerdo firmado con el Estado español o tener autorización legal explícita.

Esto implica que las personas que se casan bajo las reglas de dichas confesiones religiosas no necesitan realizar una ceremonia civil independiente para expresar su consentimiento, ya que la forma religiosa elegida produce los mismos efectos jurídicos directos.

Cuándo se aplica

  • Celebrar la boda mediante la ceremonia de una confesión religiosa inscrita que tiene acuerdo con el Estado.
  • Prestar el consentimiento matrimonial bajo la forma de una confesión religiosa autorizada por la legislación estatal.
  • Elegir la forma religiosa legalmente reconocida para manifestar la voluntad de contraer matrimonio.

Qué no dice este artículo

  • La validez de bodas celebradas por confesiones religiosas no inscritas o sin reconocimiento legal.
  • La regulación de los requisitos de capacidad de los contrayentes o el expediente previo (tratado en otros artículos como el 60).
  • Los trámites de inscripción del matrimonio en el Registro Civil.

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