Artículo 66 del Código Civil

Igualdad de derechos y deberes de cónyuges - Art. 66

El artículo 66 del Código Civil establece que los cónyuges son iguales en derechos y deberes, eliminando cualquier jerarquía legal entre ambos.

Texto oficial Artículo 66 del Código Civil — España

Los cónyuges son iguales en derechos y deberes. Se modifica por el art. único.2 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2005-11364 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este precepto fija el principio fundamental de igualdad jurídica entre las personas que integran un matrimonio. Ninguno de los miembros de la pareja ostenta autoridad superior, poder de representación automático ni capacidad de decisión unilateral sobre el otro.

Todas las facultades, obligaciones y derechos que el ordenamiento jurídico atribuye a quienes están casados se aplican de forma idéntica a ambas partes, sin distinción de género ni de su nivel de ingresos o aportación económica a la unión.

Cuándo se aplica

  • Uno de los cónyuges pretende tomar en exclusiva las decisiones patrimoniales de la pareja alegando que aporta la mayor parte de los ingresos.
  • Un miembro del matrimonio intenta imponer unilateralmente el domicilio o residencia de la pareja sin el consentimiento del otro.
  • Un cónyuge exige autorización o supervisión para que el otro pueda trabajar, contratar o gestionar sus propios bienes individuales.

Qué no dice este artículo

  • Las obligaciones específicas de convivencia, fidelidad, ayuda mutua y actuación en interés de la familia.
  • La determinación del régimen económico matrimonial o las reglas concretas para administrar los bienes comunes.
  • Las normas relativas a la patria potestad y la guarda o custodia de los hijos menores de edad.

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O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

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Esta página reproduce el texto del artículo 66 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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