Artículo 65 del Código Civil

Validar matrimonio sin expediente previo (Art. 65)

Si te casaste sin expediente previo, el Registro Civil o la autoridad celebrante debe tramitar la comprobación de validez antes de la inscripción.

Texto oficial Artículo 65 del Código Civil — España

En los casos en que el matrimonio se hubiere celebrado sin haberse tramitado el correspondiente expediente o acta previa, si éste fuera necesario, el Secretario judicial, Notario, o el funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil que lo haya celebrado, antes de realizar las actuaciones que procedan para su inscripción, deberá comprobar si concurren los requisitos legales para su validez, mediante la tramitación del acta o expediente al que se refiere este artículo. Si la celebración del matrimonio hubiera sido realizada ante autoridad o persona competente distinta de las indicadas en el párrafo anterior, el acta de aquélla se remitirá al Encargado del Registro Civil del lugar de celebración para que proceda a la comprobación de los requisitos de validez, mediante el expediente correspondiente. Efectuada esa comprobación, el Encargado del Registro Civil procederá a su inscripción. Téngase en cuenta que la redacción de este artículo, establecida por la disposición final 1.15 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628#dfdecima , según establece la disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-7483 Redacción anterior: "Salvo lo dispuesto en el artículo 63, en todos los demás casos en que el matrimonio se hubiere celebrado sin haberse tramitado el correspondiente expediente, el Juez o funcionario encargado del Registro, antes de practicar la inscripción, deberá comprobar si concurren los requisitos legales para su celebración." Se modifica por la disposición final 1.15 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Esta modificación entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628#dfdecima , según establece la disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-7483 Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Para que un matrimonio quede inscrito en el Registro Civil, normalmente se tramita un expediente previo que confirma que ambos cónyuges cumplen los requisitos legales. Si el enlace se celebra sin este trámite previo —por ejemplo, por urgencia o bajo ciertas formas de celebración—, la ley exige que la comprobación de validez se realice de forma posterior.

El Encargado del Registro Civil, Notario o funcionario consular que haya oficiado la boda debe tramitar el expediente de comprobación antes de inscribir el matrimonio. Si la boda la instruyó otra autoridad competente, esta debe remitir el acta al Registro Civil del lugar de celebración para que efectúe dicha verificación.

Un matrimonio celebrado sin expediente previo no se inscribe de manera automática. La inscripción queda condicionada a que las autoridades comprueben formalmente que concurrían todos los requisitos de validez en el momento del enlace.

Cuándo se aplica

  • Un matrimonio oficiado de urgencia por peligro de muerte en el que no dio tiempo a tramitar los papeles previos.
  • Un enlace celebrado ante una autoridad religiosa sin haber tramitado previamente el acta de capacidad matrimonial.
  • Un matrimonio oficiado ante un alcalde o concejal que remite el acta al Registro Civil para su comprobación e inscripción posterior.

Qué no dice este artículo

  • La regulación específica del matrimonio secreto y su inscripción en el libro especial (artículo 64).
  • Los derechos y deberes personales o patrimoniales entre los cónyuges (artículo 66).
  • El procedimiento judicial para declarar la nulidad de un matrimonio ya inscrito.

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