Deberes de respeto y ayuda mutua entre cónyuges. Art. 67
El art. 67 Código Civil obliga a los cónyuges a respetarse, ayudarse y actuar en interés de la familia. Es un deber fundamental del matrimonio.
Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia. Se modifica por el art. único.3 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2005-11364 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece los deberes básicos del matrimonio: los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente, y actuar siempre en interés de la familia. No detalla sanciones específicas, sino que fija un principio general que orienta toda la relación conyugal.
El término "cónyuges" se refiere a los esposos o esposas. "Respetarse" implica consideración y dignidad mutua. "Ayudarse" abarca apoyo material y emocional. "Actuar en interés de la familia" significa que las decisiones deben favorecer al conjunto familiar, no solo a uno de los cónyuges.
Este artículo ha sido modificado por varias leyes, pero su contenido esencial se mantiene: es la base de la convivencia matrimonial en el derecho español.
Cuándo se aplica
- Un cónyuge menosprecia públicamente al otro, insultándolo o humillándolo.
- Un cónyuge se niega a ayudar económicamente ante una emergencia médica del otro o de los hijos comunes.
- Un cónyuge toma una decisión unilateral que perjudica el interés de la familia, como vender la vivienda familiar sin consultar.
- Un cónyuge no colabora en el cuidado de los hijos u otras responsabilidades domésticas, dejando toda la carga al otro.
- Un cónyuge oculta información importante que afecta al bienestar familiar, como deudas o problemas de salud graves.
Qué no dice este artículo
- No cubre la división de bienes o la pensión compensatoria en caso de divorcio (regulado en otros artículos del Código Civil).
- No establece una cantidad mínima de ayuda económica ni define qué es suficiente ayuda.
- No especifica consecuencias legales automáticas por su incumplimiento; corresponde a los tribunales valorar cada caso.
- No define de forma detallada qué se entiende por 'interés de la familia', dejando su interpretación a la jurisprudencia.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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Esta página reproduce el texto del artículo 67 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.