Deberes de los cónyuges (Art. 68)
Art. 68 CC obliga a los cónyuges a vivir juntos, fidelidad, socorro, compartir tareas domésticas y cuidar de ascendientes, descendientes y dependientes.
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo. Se modifica por el art.1.1 de la Ley 15/2005, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2005-11864 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 68 del Código Civil establece los deberes personales de los cónyuges durante el matrimonio. En concreto, impone la obligación de vivir juntos (convivencia), guardarse fidelidad mutua y socorrerse en todo momento. Además, los cónyuges deben compartir las responsabilidades del hogar y el cuidado de sus ascendientes, descendientes y otras personas dependientes que estén a su cargo.
Estas obligaciones son de carácter recíproco y forman parte del contenido básico del vínculo matrimonial. La ley presume que los cónyuges viven juntos (artículo 69), aunque se permite prueba en contrario. El incumplimiento de estos deberes puede tener consecuencias en otros ámbitos, como la separación o el divorcio, pero el artículo 68 por sí mismo no establece sanciones específicas.
Cuándo se aplica
- Un cónyuge se niega a mudarse a la vivienda familiar porque prefiere vivir solo.
- Uno de los cónyuges mantiene una relación sentimental con otra persona fuera del matrimonio.
- Un cónyuge enferma y el otro se niega a prestarle asistencia o cuidados.
- Uno de los cónyuges no realiza ninguna tarea doméstica y deja todo el trabajo al otro.
- Un cónyuge se niega a ayudar en el cuidado de los hijos comunes o de sus propios padres ancianos.
Qué no dice este artículo
- La determinación de la pensión alimenticia en caso de separación (regulado en los artículos sobre alimentos).
- La custodia o régimen de visitas de los hijos (regulado en el derecho de familia).
- La división de bienes gananciales (regulado en el régimen económico matrimonial).
- La imposición de sanciones penales por infidelidad (el adulterio ya no es delito en España).
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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