Presunción de que los cónyuges viven juntos (Art. 69)
Art. 69 Código Civil: presunción de que los cónyuges viven juntos, salvo prueba en contrario. Puede desvirtuarse con evidencia de separación.
Se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 69 del Código Civil establece una presunción legal: se considera que los cónyuges viven juntos mientras no se demuestre lo contrario. Esta presunción es de carácter iuris tantum, es decir, admite prueba en contra.
En la práctica, la presunción opera en procedimientos donde la convivencia sea relevante, como divorcios, herencias o prestaciones sociales. Quien afirme la separación debe aportar pruebas (testigos, documentos, etc.) para desvirtuarla.
La redacción actual proviene de la modificación por la Ley 30/1981, de 7 de julio, pero el texto original ya contenía esta presunción.
Cuándo se aplica
- Un cónyuge solicita el divorcio alegando separación de hecho; el otro sostiene que aún viven juntos y se ampara en la presunción.
- En un juicio de herencia, se discute si el cónyuge supérstite convivía con el fallecido al momento de la muerte para determinar derechos sucesorios.
- Para la pensión de viudedad, la presunción ayuda al cónyuge que reclama el beneficio sin necesidad de probar la convivencia.
- En un procedimiento de violencia doméstica, la presunción de convivencia puede influir en la orden de alejamiento.
- Cuando un cónyuge reclama alimentos, la presunción de que viven juntos puede afectar la obligación de prestarlos.
Qué no dice este artículo
- La presunción no establece la obligación de vivir juntos (regulada en el artículo 68).
- No determina el domicilio conyugal (que fijan los cónyuges de común acuerdo según el artículo 70).
- No implica que la separación sea ilegal; solo que la convivencia se presume mientras no se pruebe lo contrario.
- No se aplica a parejas de hecho no casadas, pues solo se refiere a cónyuges.
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