Artículo 70 del Código Civil

Domicilio conyugal: acuerdo o juez. Art. 70

Art. 70 CC: los cónyuges fijan el domicilio conyugal de común acuerdo; si discrepan, el juez resuelve atendiendo al interés de la familia.

Texto oficial Artículo 70 del Código Civil — España

Los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal y, en caso de discrepancia, resolverá el Juez, teniendo en cuenta el interés de la familia. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo se aplica cuando los cónyuges deben decidir dónde vivirán juntos. El domicilio conyugal es el lugar donde la pareja establece su residencia habitual.

La regla es que elijan de mutuo acuerdo. Si no hay acuerdo, cualquiera de los dos puede acudir al juez. El juez decide teniendo en cuenta lo que sea mejor para la familia, no los intereses individuales de cada cónyuge.

El artículo fue modificado por leyes posteriores, pero el contenido básico sigue siendo el mismo.

Cuándo se aplica

  • Una pareja no se pone de acuerdo sobre si vivir en Madrid o en Barcelona; uno presenta una demanda para que el juez decida.
  • Después de una separación de hecho, uno de los cónyuges se muda a otra vivienda y afirma que ese es el nuevo domicilio conyugal; el otro lo discute.
  • Al solicitar una prestación que requiere un domicilio fijo, los cónyuges declaran direcciones distintas y la administración pide aclaración.
  • Un cónyuge quiere vivir en el campo y el otro en la ciudad; ninguno cede.

Qué no dice este artículo

  • No regula quién se queda con la vivienda en caso de divorcio (eso depende del régimen económico matrimonial).
  • No establece el domicilio a efectos fiscales o de notificaciones administrativas.
  • No permite que un cónyuge impida al otro entrar en la vivienda familiar (eso se rige por medidas de protección).

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

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