Artículo 72 suprimido del Código Civil
El artículo 72 del Código Civil fue suprimido por la Ley 30/1981, de 7 de julio. Actualmente no tiene vigencia ni regula ninguna situación jurídica.
(Suprimido) Se suprime por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 72 del Código Civil fue suprimido por la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ya no forma parte del ordenamiento jurídico.
No regula ninguna situación actual. Cualquier referencia a este artículo debe entenderse como histórica.
Cuándo se aplica
- No se aplica a ningún caso actual.
- No regula ninguna situación jurídica.
- No tiene efectos en ninguna controversia presente.
Qué no dice este artículo
- Pensar que el artículo 72 sigue en vigor.
- Creer que establece una norma sobre representación entre cónyuges.
- Suponer que regula formalidades del matrimonio.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 72 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.