Artículo 73 del Código Civil

Causas de nulidad del matrimonio (Art. 73)

El Art. 73 del Código Civil: causas de nulidad matrimonial: falta de consentimiento, impedimentos, sin autoridad o testigos, error, coacción o miedo grave.

Texto oficial Artículo 73 del Código Civil — España

Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración: 1.º El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial. 2.º El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48. 3.º El que se contraiga sin la intervención del Alcalde o Concejal, letrado o letrada de la Administración de Justicia, notario o notaria, o personal funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos. Téngase en cuenta que este apartado 3, modificado por la disposición final 2.6 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-2 , entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1. Redacción anterior: "3.º El que se contraiga sin la intervención del Juez de Paz, Alcalde o Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos." 4.º El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento. 5.º El contraído por coacción o miedo grave. Se modifica el apartado 3, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 2.6 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-2 Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.16 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Esta modificación entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628#dfdecima , según establece la disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-7483 Se modifica por el art. único de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28511 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 73 del Código Civil establece las situaciones en las que un matrimonio es nulo, es decir, no produce efectos legales desde el principio. La nulidad puede deberse a la falta de consentimiento matrimonial, a que los contrayentes tengan algún impedimento de los artículos 46 y 47 (salvo que se haya obtenido dispensa conforme al artículo 48), o a que la ceremonia se haya celebrado sin la intervención de la autoridad competente (alcalde, concejal, letrado de la Administración de Justicia, notario o funcionario correspondiente) o sin testigos. También es nulo si el consentimiento se prestó por error sobre la identidad del otro contrayente o sobre cualidades personales que fueron determinantes, o si se contrajo bajo coacción o miedo grave.

El apartado 3 (que se refiere a la intervención de la autoridad y testigos) ha sido modificado y su nueva redacción entrará en vigor el 3 de abril de 2025. La versión anterior mencionaba al Juez de Paz, Secretario judicial, etc. La actualización sustituye esas figuras por las actuales.

Cuándo se aplica

  • Una persona se casa bajo amenazas de violencia física o psicológica.
  • Uno de los contrayentes no expresa libremente su voluntad, por ejemplo, porque está narcotizado.
  • El matrimonio se celebra sin la presencia de un alcalde, juez, notario o funcionario autorizado, o sin testigos.
  • Uno de los contrayentes se equivoca sobre la identidad de la otra persona (por ejemplo, cree que es otra persona distinta).
  • Matrimonio entre personas que tienen un impedimento legal, como parentesco cercano, sin haber obtenido la dispensa correspondiente.

Qué no dice este artículo

  • Este artículo no cubre la nulidad por simulación o matrimonio de conveniencia (eso podría ser falta de consentimiento, pero no está expresamente mencionado).
  • No regula la nulidad por dolo o engaño que no sea error en la identidad o cualidades personales determinantes (el dolo no está incluido).
  • No trata la nulidad por falta de capacidad mental del contrayente (eso se analiza como falta de consentimiento, pero no es una causa separada en el artículo).
  • No cubre la nulidad por defectos de forma si el matrimonio se celebró con autoridad competente y testigos, pero se incumplió otro requisito formal menor.

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