Artículo 74 del Código Civil

Acción para pedir nulidad matrimonial - Art. 74

Quién puede pedir la nulidad del matrimonio según art. 74 CC: cónyuges, Ministerio Fiscal y cualquier persona con interés directo y legítimo.

Texto oficial Artículo 74 del Código Civil — España

La acción para pedir la nulidad del matrimonio corresponde a los cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 74 del Código Civil determina quién tiene derecho a iniciar un proceso para declarar nulo un matrimonio. Pueden hacerlo los propios cónyuges, el Ministerio Fiscal (la acusación pública) y cualquier persona que tenga un interés directo y legítimo en la nulidad.

Ese interés directo y legítimo significa que la persona debe verse afectada personalmente por la existencia del matrimonio, no ser un mero curioso. Sin embargo, este artículo no es absoluto: los artículos siguientes del Código establecen excepciones, por ejemplo, quién puede pedir la nulidad cuando la causa es la falta de edad (artículo 75).

El artículo ha sido modificado por leyes posteriores, la Ley 30/1981 y la Ley de 24 de abril de 1958, que adaptaron su redacción original.

Cuándo se aplica

  • Una persona descubre que su cónyuge ya estaba casado cuando se celebró el matrimonio y quiere pedir la nulidad.
  • Los padres de uno de los contrayentes consideran que el matrimonio se celebró bajo coacción y quieren impugnarlo.
  • El Ministerio Fiscal actúa de oficio al tener conocimiento de un matrimonio celebrado sin consentimiento válido.
  • Un tercero que resultaría perjudicado por el matrimonio, como un heredero que perdería su herencia, solicita la nulidad.

Qué no dice este artículo

  • Este artículo no regula los plazos para ejercitar la acción de nulidad; esos plazos están en otros artículos.
  • Tampoco establece las causas concretas de nulidad del matrimonio, que se enumeran en el artículo 73.
  • No determina los efectos de la nulidad una vez declarada, como la liquidación del régimen económico matrimonial.
  • No trata sobre la nulidad de matrimonios canónicos, que se rige por el Derecho canónico.

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Esta página reproduce el texto del artículo 74 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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