Artículo 75 del Código Civil

Nulidad del matrimonio por falta de edad - Art. 75

Sólo padres, tutores, guardadores y Fiscal piden nulidad por falta de edad mientras menor; al mayor solo el contrayente salvo convivencia un año.

Texto oficial Artículo 75 del Código Civil — España

Si la causa de nulidad fuere la falta de edad, mientras el contrayente sea menor sólo podrá ejercitar la acción cualquiera de sus padres, tutores o guardadores y, en todo caso, el Ministerio Fiscal. Al llegar a la mayoría de edad sólo podrá ejercitar la acción el contrayente menor, salvo que los cónyuges hubieren vivido juntos durante un año después de alcanzada aquélla. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 75 regula quién puede pedir la nulidad del matrimonio cuando la causa es que uno de los contrayentes era menor de edad al casarse. Mientras el contrayente sigue siendo menor, la acción solo puede ejercerla alguno de sus padres, tutores o guardadores, y en todo caso el Ministerio Fiscal.

Cuando el contrayente alcanza la mayoría de edad, solo él mismo puede pedir la nulidad. Pero esa posibilidad desaparece si los cónyuges han vivido juntos durante un año después de que el menor se hiciera mayor de edad.

El artículo ha sido modificado por dos leyes posteriores: la Ley 30/1981, de 7 de julio, y la Ley de 24 de abril de 1958. Es importante tener en cuenta esas modificaciones al aplicar el precepto.

Cuándo se aplica

  • Un menor se casa con consentimiento de sus padres. Al cabo de un año, sus padres quieren anular el matrimonio por la falta de edad.
  • Al cumplir la mayoría de edad, el contrayente menor decide pedir la nulidad del matrimonio.
  • Los padres de un menor que se casó en contra de su voluntad piden al Ministerio Fiscal que ejerza la acción de nulidad.
  • Los cónyuges viven juntos un año después de que el menor alcanza la mayoría de edad, por lo que ya no se puede pedir la nulidad por falta de edad.

Qué no dice este artículo

  • La nulidad por error, coacción o miedo grave se rige por el artículo 76, no por este.
  • La nulidad por falta de consentimiento o por vínculo anterior no está tratada aquí.
  • Que los padres puedan anular el matrimonio en cualquier momento, incluso después de que el hijo sea mayor de edad, no es correcto; solo mientras el contrayente sea menor.

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Esta página reproduce el texto del artículo 75 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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