Artículo 87 del Código Civil

Divorcio de mutuo acuerdo - Artículo 87

Regula el divorcio de mutuo acuerdo ante secretario judicial o notario, con requisitos del art. 82. Prohíbe a diplomáticos y cónsules autorizar la escritura.

Texto oficial Artículo 87 del Código Civil — España

Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en él. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de divorcio. Se añade por la disposición final 1.21 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se deja sin contenido por el art.1.6 de la Ley 15/2005, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2005-11864 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo permite a los cónyuges divorciarse de mutuo acuerdo sin necesidad de un proceso judicial. Pueden hacerlo presentando un convenio regulador ante el secretario judicial o mediante escritura pública ante un notario.

El convenio regulador debe cumplir los mismos requisitos y circunstancias que exige el artículo 82. Una prohibición importante: los funcionarios diplomáticos o consulares no pueden autorizar la escritura pública de divorcio, aunque tengan funciones notariales.

Cuándo se aplica

  • Una pareja casada que quiere divorciarse de común acuerdo acude al juzgado y presenta un convenio regulador ante el secretario judicial.
  • Otra pareja opta por acudir a la notaría y firmar una escritura pública de divorcio, que el notario autoriza.
  • Un matrimonio español residente en el extranjero intenta divorciarse ante el cónsul español, pero el cónsul se niega porque el artículo 87 se lo prohíbe.
  • Dos cónyuges que ya han cumplido los requisitos del artículo 82 deciden formalizar su divorcio por la vía notarial.

Qué no dice este artículo

  • Que este artículo permite el divorcio unilateral sin acuerdo del otro cónyuge.
  • Que permite divorciarse ante cualquier funcionario diplomático o consular.
  • Que regula el contenido detallado del convenio regulador (eso lo hace el artículo 82).
  • Que el divorcio de mutuo acuerdo solo puede hacerse ante notario (también ante secretario judicial).

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