Divorcio judicial: requisitos del art. 81 - Art. 86
El divorcio judicial se decretará cuando se cumplan los requisitos del art. 81, a petición de uno o ambos cónyuges (Art. 86 CC).
Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81. Se modifica por el art.1.5 de la Ley 15/2005, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2005-11864 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 86 del Código Civil regula el divorcio judicial. El juez decreta el divorcio cuando se cumplen los requisitos y circunstancias del artículo 81. La solicitud puede presentarla un cónyuge solo, ambos conjuntamente, o uno con el consentimiento del otro. Es irrelevante la forma en que se celebró el matrimonio.
Este artículo ha sido modificado por varias leyes, entre ellas la Ley 15/2005, de 8 de julio, y la Ley 30/1981, de 7 de julio. La referencia al artículo 81 es esencial, pues allí se establecen las condiciones que deben darse para que el divorcio sea decretado.
Cuándo se aplica
- Una persona casada decide divorciarse y presenta la demanda judicialmente sin el acuerdo de su cónyuge.
- Ambos cónyuges acuden juntos al juzgado solicitando el divorcio, cumpliendo los requisitos del artículo 81.
- Un matrimonio celebrado en el extranjero solicita el divorcio en España, y el juez aplica este artículo.
Qué no dice este artículo
- El divorcio de mutuo acuerdo mediante escritura pública ante notario, que se regula en el artículo 87.
- La separación judicial, que también se basa en el artículo 81 pero no es divorcio.
- Las causas concretas de divorcio, que no están en el artículo 86 sino en el artículo 81.
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